SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES PÉREZ KIEFER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Repertorio
- 941-2024
- Notario
- SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
- Oficio
- 1ª Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- la comuna de Río Bueno, Región de Los Lagos
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y expirará en el plazo de cinco años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, todo con una anticipación mínima de seis meses
Objeto social
Comprar, vender, arrendar, dar en arrendamiento bienes raíces muebles o inmueble y demás actividades relacionadas con el giro, no siendo taxativa la presente enumeración. Realizar todo tipo de inversiones, mobiliarias o inmobiliarias, sea por cuenta propia o de terceros. Realizar por cuenta de terceros, publicidad y propaganda comercial por todos los medios de difusión pública; asesorar y prestar servicios a la industria y comercio en materias publicitarias; componer o hacer componer música, guiones, spots publicitarios para radio, cine y televisión; hacer campañas de prensa; y toda otra actividad relacionada con la publicidad y mercadeo. Explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y)o de sus partes o repuestos; el desempeño en Chile de agencias o representaciones de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes muebles de cualquier tipo, de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros. Desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios o de construcción de cualquier tipo, para la misma sociedad o de terceros. Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. De común acuerdo además, podrán iniciar otras actividades o fines no comprendidas en el giro principal
Administración
corresponderá indistintamente a ambos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Osorno, con oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno. CERTIFICO: Mediante escritura pública de 26 de abril de 2024, Repertorio 941-2024, otorgada ante PABLO HERNÁN RIVAS POOL, Notario Público Suplente del titular de la 1ª Notaría de Osorno; comparecen: FRANCISCO EDUARDO PÉREZ VIDAL, C:I.Nº 7.127.867-0 y CARMEN GLORIA KIEFER MORA, C.I.Nº 9.302.158-4, ambos domiciliados en Cerro Puntiagudo 10.592, Osorno, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada del siguiente tenor: Razón social: SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES PÉREZ KIEFER LIMITADA", pudiendo también funcionar y actuar ante toda clase de personas naturales y/o jurídicas con el nombre de fantasía "PÉREZ KIEFER LTDA. Objeto: Comprar, vender, arrendar, dar en arrendamiento bienes raíces muebles o inmueble y demás actividades relacionadas con el giro, no siendo taxativa la presente enumeración. Realizar todo tipo de inversiones, mobiliarias o inmobiliarias, sea por cuenta propia o de terceros. Realizar por cuenta de terceros, publicidad y propaganda comercial por todos los medios de difusión pública; asesorar y prestar servicios a la industria y comercio en materias publicitarias; componer o hacer componer música, guiones, spots publicitarios para radio, cine y televisión; hacer campañas de prensa; y toda otra actividad relacionada con la publicidad y mercadeo. Explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes o repuestos; el desempeño en Chile de agencias o representaciones de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes muebles de cualquier tipo, de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros. Desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios o de construcción de cualquier tipo, para la misma sociedad o de terceros. Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. De común acuerdo además, podrán iniciar otras actividades o fines no comprendidas en el giro principal. Domicilio: la comuna de Río Bueno, Región de Los Lagos, sin perjuicio de los domicilios especiales, sucursales o agencias que puedan establecerse en otros lugares del país y/o del extranjero. La administración, representación y uso de la razón social: corresponderá indistintamente a ambos socios. Capital: $10.000.000, aportando cada socio la cantidad de $5.000.000 que enteran de la siguiente forma: FRANCISCO EDUARDO PÉREZ VIDAL, aporta $2.000.000, que entera ingresando el dinero al contado y en este acto en la caja social. El saldo será pagado en aportes en efectivo o capitalizando utilidades. CARMEN GLORIA KIEFER MORA aporta $2.000.000, que entera ingresando el dinero al contado y en este acto en la caja social. El saldo será pagado en aportes en efectivo o capitalizando utilidades. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y expirará en el plazo de cinco años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, todo con una anticipación mínima de seis meses. Demás estipulaciones escritura extractada. OSORNO, 30 de abril de 2024.-