Sociedad Comercial Inversiones Business G&Y Limitada
Instrumento
- Notario
- Juan Ignacio Ipinza Mayor
- Domicilio
- Santa Rosa 8850 C
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ignacio Ipinza Mayor, Notario Público Interino, Santa Rosa 8850 C, La Granja, CERTIFICO: Que por escritura pública ante mí, con fecha doce de Abril del dos mil veinticuatro, bajo Rep. 217/2024 Don Andrés Javier Oliva González, chileno, C.I. N°12.898.687-1 y doña Marilyn Andrea Oliva Carrasco, chilena, C.I. N°19.707.818-9, ambos domiciliados en Calle Juan Antonio Ríos número nueve mil trescientos ochenta y uno, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Sociedad Comercial Inversiones Business G&Y Limitada”, o “Business G&Y Ltda”, RUT 76.187.338-5, cuya última modificación está inscrita a fojas 858V, N°508, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2021, capital actual un millón de pesos, en la forma siguiente: I) Cesión de derechos sociales: don Andrés Javier Oliva González, y doña Marilyn Andrea Oliva Carrasco, venden, ceden y transfieren su participación en el capital social de cincuenta por ciento del capital cada uno, que equivale al cien por ciento del mismo, a don Jonathan Omar Rodríguez Contreras, y a doña Luisa Elizabeth Garrido Garrido, respectivamente, quienes adquieren, aceptan y compran para sí, en la suma de quinientos mil pesos cada uno, dando un total de un millón de pesos, de manera que estos pasan a ser socios en la proporción que tenían cada uno de los cedentes vendedores en el capital social. En virtud de la cesión de derechos de la que da cuenta la escritura extractada, la sociedad “Sociedad Comercial E Inversiones Business G&Y Limitada” o “Bussines G&Y Ltda.”, queda constituida por A) Jonathan Omar Rodríguez Contreras, con cincuenta por ciento de los derechos sociales, avalúo aporte de quinientos mil pesos; B) Luisa Elizabeth Garrido Garrido, con cincuenta por ciento de los derechos sociales, aporte de quinientos mil pesos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. II) Administración y uso de la razón social, la que a partir de la fecha del presente instrumento, queda radicada en Jonathan Omar Rodríguez Contreras, y Luisa Elizabeth Garrido Garrido, ambos ya individualizados, quienes podrán actuar conjunta y separadamente, y cada uno de ellos tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en la referida cláusula quinta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. Sin embargo, no podrán actuar individualmente, para la obtención de todo tipo de créditos sean estos hipotecarios, de consumos o para fines especiales, así como la enajenación, constitución de hipotecas y gravámenes sobre bienes sociales y el cobro de documentos mercantiles como cheques, vales vista, pagarés, letras de cambio por un monto superior a los veinte millones de pesos, caso en el cual, ambos socios deberán actuar conjuntamente. Redactado por por el Abogado don Jorge Maximino Barría Ojeda. La Granja doce de Abril del 2024.