MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Samsung Electronics Chile Limitada

RUT 77879240-0 CVE 2487833
Fecha instrumento
25 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2024
Repertorio
11779-24
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte 555, oficina 201, comuna Las Condes, certifico: que mediante escritura pública de fecha 25 de marzo de 2024, Repertorio N° 11779-24, otorgada ante mí suplente Mary Carmen Encina Lorca, SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD., rol único tributario de inversionista extranjero N°59.098.770-0; SAMSUNG ELECTRONICS BENELUX B.V., rol único tributario de inversionista extranjero N°59.157.480-9; y, SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (ZONA LIBRE) S.A., rol único tributario de inversionista extranjero N°59.126.700-0, todas debidamente representadas y domiciliadas en calle Cerro el Plomo 6000, piso 6, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, rol único tributario N°77.879.240-0 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 35.319, número 28.558 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002, modificaron el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo íntegramente, de manera que el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá al socio Samsung Electronics Co. Ltd., quien la ejercerá por sí o por uno o más delegados, designados especialmente para tales efectos, mediante escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, oportunidad desde la cual la delegación producirá efectos frente a terceros. Tanto el administrador como su o sus delegados, salvo limitación expresa en el título de la delegación en el caso de éstos, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la Sociedad en todo asunto, negocio, operación, gestión, actuación, juicio, acto o contrato ya sea que diga o no relación en el objeto social, circunstancia que por lo demás, no será necesario acreditar frente a terceros. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de abril de 2024.