RBB Economics Asesorías y Consultoría Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2024
- Repertorio
- 19234-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- El plazo de duración de la Sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad, al vencimiento del período respectivo, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a 6 meses del vencimiento del plazo de la Sociedad o de su prórroga, según corresponda
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
corresponderá a don Andrew Frank Tyler, con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Miraflores 178 piso 5, certifico: por escritura pública de fecha 25 de abril de 2024 bajo en repertorio 19234-2024, ante mí, don ADRIAN NIZAM MAJUMDAR, don ANDREW FRANK TYLER, y RBB ECONOMICS LLP, todos los anteriores domiciliados en calle Rosario Norte número 407, comuna de Las Condes, Santiago, y debidamente representados por don Javier Hernán Cortés Vivanco, de mismo domicilio, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: “RBB Economics Asesorías y Consultoría Limitada” (en adelante la “Sociedad”). Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Andrew Frank Tyler, con las facultades indicadas en escritura extractada. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Capital social: $1.000.000, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: i) Andrew Frank Tyler, la suma de $100.000, equivalente a un 10% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo; ii) Adrian Nizam Majumdar, la suma de $100.000, equivalente a un 10% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo; y, iii) RBB Economics LLP, la suma de $800.000, equivalente a un 80% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios de consultoría, asesoría y capacitación en materias económicas, legales, de libre competencia, y de estudios de mercado, a toda clase de personas, naturales o jurídicas; b) efectuar investigación, elaboración, y ejecución de proyectos relacionados con materias económicas, de libre competencia, legales, o empresariales; c) la elaboración, desarrollo, compra, venta, arrendamiento, distribución, instalación, reparación, asistencia técnica en cualquier forma y a cualquier título de softwares, de asistencia profesional, económica, y legal; d) la prestación de servicios de asesoría y consultoría económica, y empresarial, tendientes a la promoción, organización, crecimiento, mejoramiento y desarrollo de las empresas que lo requieran; e) la realización de estudios, análisis y evaluaciones que permitan desarrollar programas de mejoramiento de procesos y de calidad en las materias descritas precedentemente; y, f) en general, cualesquiera otra actividad que acuerden los socios. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad, al vencimiento del período respectivo, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a 6 meses del vencimiento del plazo de la Sociedad o de su prórroga, según corresponda. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 26 de abril de 2024.