METALÚRGICA RANCAGUA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2024
- Repertorio
- 6397-2024
- Notario
- ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA
- Domicilio
- don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Notario Público Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifica que: en Junta Extraordinaria de Accionistas de “METALÚRGICA RANCAGUA S.A.” celebrada con fecha 16 de abril de 2024 y reducida a escritura pública con esa misma fecha, Repertorio N°6.397- 2024, ambas ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, NT Minning SpA, rol único tributario N°76.258.072-1, Inversiones Vichuquén S.A., rol único tributario N°76.090.754-5, Inversiones Las Ágatas SpA, rol único tributario N°76.299.395-3, y EnorChile S.A., rol único tributario 96.774.300-3 todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María 2120, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “METALÚRGICA RANCAGUA S.A.”, situación que es acreditada por el Notario teniendo a la vista el Registro de Accionistas de la Sociedad a la fecha, acordaron: (i) Primero: Modificar la razón social de la Sociedad, con el fin de denominarla “Lo Miranda Energía S.A.”. (ii) Segundo: acordar la ampliación del objeto de la Sociedad, con la finalidad de desarrollar actividades ligadas a la generación e inyección de energía eléctrica, así como actividades ligas al mercado energético en general. En consecuencia, se modifican los artículos primero y cuarto permanente de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de “Lo Miranda Energía S.A.”. “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será A) La venta y comercialización de productos metalúrgicos, maquinaria, plantas metalúrgicas como un todo o partes y la venta de bienes raíces; B) El arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles con y sin instalaciones de uso comercial e industrial, así como establecimientos de comercio; C) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica, desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el sistema eléctrico; D) En el ámbito de la comercialización comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; E) Generación eléctrica, esto es construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados energías renovables no convencionales; F) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables no convencionales; G) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; H) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; I) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables no convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis incorporada a la Ley General de Servicios Eléctricos mediante la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; J) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; K) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; L) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; M) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; N) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; O) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; y, P) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; y, Q) Desarrollar cualquier otra actividad relacionada con lo anterior, incluso la representación de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras”. Santiago, 25 de abril de 2024.- Isabel Margarita Peña Lezaeta. Notario Suplente.