MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro anotada bajo el repertorio número cuatro mil ciento setenta y tres del año dos mil veinticuatro rectificada por la escritura pública de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro anotada bajo el repertorio número cinco mil ochenta y cuatro del año dos mil veinticuatro, ambas otorgadas ante mi: don RENÉ EDUARDO PONCE ARCE, chileno, Abogado, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco guion cero, domiciliado para todos los efectos en calle San Antonio diecinueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de I) doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, II) don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN, y III) de doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, todos los antes individualizado en los romanos I), II) y III) precedentes como parte de la COMUNIDAD HEREDITARIA de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, domiciliada para todos los efectos legales en Edificio Horizonte departamento número setecientos tres, comuna de Algarrobo, Región De Valparaíso, y además en representación convencional de doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO en calidad de socia; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con su cédula de identidad ya indicada, expone que: Por escritura pública de modificación de Sociedad de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro otorgada ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago y que fue anotada bajo el repertorio número cuatro mil ciento setenta y tres del año dos mil veinticuatro de dicha Notaria, enmendada por escritura pública de enmienda de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro y que fue anotada bajo el repertorio número cinco mil ochenta y cuatro del año dos mil veinticuatro de la misma Notaria antes singularizada, sus representados modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, de la siguiente forma: CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, por sí, como socia vigente de la Sociedad como dueña de un quince por ciento de los derechos sociales, y a la vez de consuno con los demás herederos y comparecientes DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN y FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, representada por GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ conforme consta en mandato para el caso, todos los antes señalados actuando como herederos en calidad de cónyuge, hija e hijo, respectivamente, sobre los derechos sociales del difunto socio don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, equivalentes a un ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y actuando de consuno como COMUNIDAD HEREDITARIA de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, estipularon que: I) Se suprime lo dispuesto y vigente en la cláusula décima de constitución de la Sociedad en lo relativo al requisito que a la muerte del Administrador de la Sociedad quien asuma en su cargo debe reunir los requisitos que la ley exige para ser Corredor de Seguros, quedando en lo demás inalterable y manteniendo su texto original. II) Por otra parte, estipulan que la administración, representación legal y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a la socia CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO quien la representará pública, comercial, societaria, judicial y extrajudicialmente y para todos los fines del cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de negocios o actos, todo ello en virtud de la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la Sociedad, sin perjuicio que para toda actuación referida a constituir garantías reales o personales por la Sociedad, así como cualquier actuación de aval, fiadora o codeudora de operaciones de terceros, otorgar préstamos de dinero, prendas y contrataciones con personas y/o instituciones relacionadas de las limitaciones antes expuestas, además de todas las actuaciones ligadas a contratación, modificación, término y finiquito de las relaciones civiles, comerciales, y laborales de la Sociedad, requerirá de la firma y autorización conjunta por parte de CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO y de GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ. A su vez, se modifica la facultad de conferir mandatos y delegar facultades de administración en aquellos que reúnan los requisitos para ser corredores de seguros en solo aquellos casos que la ley lo disponga, así como para cualquier otro propósito del giro cuando ello sea dispuesto legalmente. Demás estipulaciones en escritura extractada y su rectificación respectiva.- Santiago, 29 de abril de 2024.-