Instrumento
- Notario
- ALVARO GONZALO MERA CORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Constitución
- Duración
- La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo
Objeto social
Inversión en todo tipo de negocios, tanto inmobiliarios como de bienes muebles, la compra, venta, arriendo y cualquier otra clase de acto jurídico que permita desarrollar el giro de inversión en toda clase de negocios de bienes muebles o inmuebles propios, la compra o venta de dichos bienes, su arriendo, administración o cualquier otra forma de explotación; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; por cuenta propia; así como la inversión en valores, bonos, acciones o cualesquiera títulos transables, en general cualquier objeto que la junta de accionistas acuerde
Administración
Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña CLAUDIA DANIELA ASTUDILLO FERRADA ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado y Notario Público Titular, para las comunas de Constitución y Empedrado, con domicilio en calle O’Higgins 499-A, de esta ciudad certifica: por escritura de fecha de hoy, ante mí, doña CLAUDIA DANIELA ASTUDILLO FERRADA, domiciliada en población, Quinta Gaete, block 1460, departamento número 507, de la comuna de Constitución, doña YEANETTE DE LAS ROSAS BARRIOS VALDÉS, con domicilio en sector de Culenco número 3 camino a Putú, comuna, Constitución y doña ELIZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ RETAMAL con domicilio en pasaje el Fresno, número 0533, comuna de Quilicura, región Metropolitana y de paso en esta comuna, vienen en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. El nombre de la sociedad será INVERSIONES QUILLAY ALTO SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Constitución, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Inversión en todo tipo de negocios, tanto inmobiliarios como de bienes muebles, la compra, venta, arriendo y cualquier otra clase de acto jurídico que permita desarrollar el giro de inversión en toda clase de negocios de bienes muebles o inmuebles propios, la compra o venta de dichos bienes, su arriendo, administración o cualquier otra forma de explotación; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; por cuenta propia; así como la inversión en valores, bonos, acciones o cualesquiera títulos transables, en general cualquier objeto que la junta de accionistas acuerde.- Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Constitución, sin perjuicio de las sucursales o agencias que los socios acuerden establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000.-(treinta millones de pesos), dividido en CIENTO CINCUENTA acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que se entera y pagan de la siguiente manera: a) La accionista CLAUDIA DANIELA ASTUDILLO FERRADA suscribe en este acto 50 acciones las que pagara y/o enterara de la siguiente manera, con DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) en dinero efectivo, que ingresan de inmediato a la caja social, por lo que se da por cancelado y aportado el capital social en lo relativo a la accionista Claudia Daniela Astudillo Ferrada; b) La accionista doña YEANETTE DE LAS ROSAS BARRIOS VALDÉS, suscribe en este acto 50 acciones las que pagara y/o enterara de la siguiente manera, con DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) en dinero efectivo, que ingresan de inmediato a la caja social, por lo que se da por cancelado y aportado el capital social en lo relativo a la accionista Yeanette de las Rosas Barrios Valdés c) La accionista ELIZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ RETAMAL, suscribe en este acto 50 acciones las que pagara y/o enterara de la siguiente manera, con DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) en dinero efectivo, que ingresan de inmediato a la caja social, por lo que se da por cancelado y aportado el capital social en lo relativo a la accionista Elizabeth del Carmen González Retamal.-La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.; Administración: Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña CLAUDIA DANIELA ASTUDILLO FERRADA ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 29 de abril del 2024.