INVERSIONES FALABELLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.372.540.694 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico Que por escritura pública de fecha 22 de abril de 2024, bajo el repertorio N.° 25.124-2024, ante don RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO notario suplente, FALABELLA S.A. e INVERSIONES PARMIN SpA, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N.° 5.685, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “INVERSIONES FALABELLA LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 22.205 número 15.240 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, en el siguiente sentido: 1) Se aumentó el capital de la suma de $3.372.540.694.921 a $3.491.726.633.593, lo que implica un aumento de capital efectivo ascendente a $119.185.938.672, íntegramente pagado, al contado y en dinero efectivo por Falabella S.A. 2) En virtud de lo anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron remplazar la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres billones cuatrocientos noventa y un mil setecientos veintiséis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos noventa y tres pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) Falabella S.A., la suma de tres billones cuatrocientos noventa y un mil quinientos setenta millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos, que equivale aproximadamente a un noventa y nueve coma nueve nueve cinco cinco por ciento de los derechos sociales; y b) Inversiones Parmin SpA, la suma de ciento cincuenta y cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos pesos, que equivale aproximadamente a un cero coma cero cero cuatro cinco por ciento de los derechos sociales.”. 3) Socios reiteran que responsabilidad se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26/04/2024. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público.