INVERSIONES BOETTCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2024
- Notario
- ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES
- Domicilio
- las Comunas de Valdivia y Corral
- Comuna
- La Unión
Sociedad
- Capital
- $14.350 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, Abogada, Notario Público Titular de las Comunas de Valdivia y Corral, con oficio en calle San Carlos N° 159, Local 3, Valdivia, certifica: Por escritura pública de 29 Abril 2024, ante mí, Rep. N° 1508-2024, don RODRIGO ANDRÉS BOETTCHER MUNCADA, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 11.306.869-8, domiciliado en Parcela Cinco, Loteo Los Eucaliptus, comuna de La Unión; doña DENISE CAROLINA BOETTCHER MUNDACA, chilena, soltera, asistente social, cédula de identidad N° 15.576.268-3, domiciliada en Calos Krahmer número dos mil trescientos cincuenta y cuatro, comuna de Valdivia, y, por la otra, don ROBERTO CARLOS SILVA GATICA, chileno, soltero, supervisor, cédula de identidad N° 14.037.486-5, domiciliado en calle Judith Carrasco, número setecientos sesenta, Villa Piruco Dos, comuna de Río Bueno, quien lo hace por sí y representación de don BENJAMÍN ANDRÉS BOETTCHER PEREIRA, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula de identidad N° 19.751.191-5, domiciliado en Parcela Cinco, Loteo Los Eucaliptus, comuna de La Unión, vienen en modificar estatuto constitutivo: PRIMERO: De acuerdo con Escritura Pública otorgada en la Notaría de La Unión de don ALBERTO ANTONIO GALILEA SOLA, con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, Repertorio mil treinta y cuatro guión dos mil cuatro, se constituyó la Sociedad “ INVERSIONES BOETTCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “AGROESTRATEGÍA LTDA.,” y/o “ AGROPROYECTOS LTDA.,” persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.210.080-0, con domiciliado en la ciudad de La Unión y cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y nueve, número cuarenta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año dos mil cuatro. SEGUNDO: Según Escritura Pública otorgada en la Notaría Pública de Río Bueno de doña MARÍA LIDIA DIAZ DIAZ, con fecha cuatro de marzo del año dos mil catorce, Repertorio número doscientos cincuenta y tres guión dos mil catorce, cuyo Extracto se inscribió a fojas veinticinco, número trece, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, la sociedad en cuestión fue objeto de modificaciones posteriores a su constitución. TERCERO: Coherente con lo anterior, los comparecientes declaran que el porcentaje que le corresponde a cada uno de ellos en el sociedad, es el siguiente; a don RODRIGO ANDRÉS BOETTCHER MUNDACA, el noventa y nueve por ciento del capital social y, a doña DENISE CAROLINA BOETTCHER MUNDACA, el uno por ciento del capital social. CUARTO: Los comparecientes acuerdan efectuar las siguientes modificaciones al pacto social: UNO) Se modifica la cláusula CUARTA del contrato constitutivo, en lo relativo a las facultades de administración y, en ese sentido, se agrega que el administrador y representante legal de la sociedad queda expresamente facultado por “tomar boletas de garantía”; DOS: Asimismo, en este acto, don RODRIGO ANDRÉS BOETTCHER MUNDACA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalente al 99 % de participación en el capital social a don BENJAMÍN ANDRÉS BOETTCHER PEREIRA, quien debidamente representado para tal efectivo por don ROBERTO CARLOS SILVA GATICA, compra, acepta y adquiere para sí. El precio es la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS, que la parte cesionaria o compradora pagó con antelación a este acto, en distintas parcialidades y que el comprador declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad, dando así por pagado íntegramente el precio y, TRES) Del mismo modo, doña DENISE CAROLINA BOETTCHER MUNDACA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalente al 1% de participación en el capital social a don ROBERTO CARLOS SILVA GATICA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que la parte cesionaria o compradora pagó con antelación a este acto y que el comprador declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad, dando así por pagado íntegramente el precio. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que derivan del presente contrato. QUINTO: La parte vendedora o cedente declarada que los derechos sociales que vende, cede y transfiere por este instrumento, se encuentran libres de todo gravamen, hipotecas, prohibiciones y litigios. SEXTO: En consecuencia, desde el otorgamiento de la presente son socios únicos y exclusivos de la Sociedad “ INVERSIONES BOETTCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “ AGROESTRATEGÍA LTDA.,” y/o “ AGROPROYECTOS LTDA.,” don BENJAMÍN ANDRÉS BOETTCHER PEREIRA, con el 99% de participación en los derechos sociales y don ROBERTO CARLOS SILVA GATICA, con el 1% de participación en los derechos sociales. SÉPTIMO: La administración, representación legal y uso de la razón social, a contar de esta fecha, será ejercida única y exclusivamente por el socio don BENJAMÍN ANDRÉS BOETTCHER PEREIRA, quien representará legalmente a la sociedad y tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula CUARTA de la escritura de constitución, como en la presente escritura que modifica dicha cláusula. OCTAVO: El Capital Estatutario es de CATORCE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($14.350.000) según certificado de capital emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Unión, con fecha treinta de abril del año dos mil veinticuatro. NOVENO: En todo lo no modificado, siguen vigentes las disposiciones del pacto social primitivo.- Valdivia, 30 de Abril de 2024.