MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

RUT 76117507-6 CVE 2487568
Fecha instrumento
12 de abril de 2024
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2024
Repertorio
635-2024
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 12/04/2024, repertorio N° 635-2024, ante mí, don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 8.268.593-6; doña MARÍA CAROLINA OLIVA ANDRADE cédula de identidad número 10.427.738-1; y don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN cédula de identidad número 7.901.960-7, actuales y únicos socios de HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”) acordaron modificar la Sociedad de la siguiente manera: i) Cesión de derechos: doña MARÍA CAROLINA OLIVA ANDRADE cedió a don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN la totalidad de los derechos sociales que posee sobre la Sociedad. Quedan como socios don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIÉRREZ con un 70% y don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN con un 30% respectivamente del capital social; ii) Actuales socios reemplazan el artículo séptimo del estatuto social por el siguiente: “SÉPTIMO: El capital de la sociedad será la cantidad de diez millones de pesos, monto que es aportado por los socios de la siguiente manera: UNO) don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIÉRREZ, aporta la suma de siete millones de pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital e interés en la sociedad, la que fue aportada e ingresada a la caja social, y que se encuentra íntegramente pagado; DOS) don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital e interés en la sociedad, la que fue aportada e ingresada a la caja social, y que se encuentra íntegramente pagado”; iii) Actuales socios modifican la cláusula sexta de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al socio don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligará y representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin perjuicio que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, podrá: (…)”, manteniéndose vigente en todo lo demás lo dispuesto en la misma cláusula, en especial cada una de las facultades enunciadas a título ejemplar. En todo lo no modificado permanece vigente el estatuto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 17 de abril de 2024.