Empresa de Productos Plásticos Todoplastic Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2024
- Notario
- CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA
- Oficio
- Tercera Notaría de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, Notario Público titular de la Tercera Notaría de San Bernardo, con oficio en O'Higgins 460, comuna de San Bernardo, certifico que por escritura pública de fecha 29 de Abril de 2024, ante mí, CERTIFICA: Máximo Segundo Cornejo Cabrera, comerciante, domiciliado en Avenida Calera de Tanto, Paradero Nueve, Hijuela B, Parcela Número Quince, Comuna Calera de Tango, RM, y Sergio Daniel Contreras Droguett, comerciante, domiciliado en Pasaje Tokio número mil veinticuatro, Avenida Aguas Claras, Comuna de Peñaflor, RM, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS TODOPLASTIC LIMITADA, Rut 76.224.872-7…”, inscrita a fojas 56.837, N° 39.597, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012, y se publicó en el Diario Oficial, edición de fecha 29 de Agosto del año 2012, diario N° 40.349, en los siguientes términos: A) El objeto de la sociedad será la fabricación, la compra y venta y la exportación e importación de productos plásticos, de estructuras metálicas y de sus matrices, así como cualquier otra actividad que los socios acuerden, que tengan o no relación con lo anterior; y B) Los Administradores podrán realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios u otros; representar a la sociedad en las actuaciones que se deben cumplir ante el Banco Central de Chile o autoridades, en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo ejecutar los actos necesarios y conducentes a tal fin, tales como presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a la consecución de tal fin. Quedan facultados los administradores para retirar del Banco Centralde Chile los cheques o certificados de Valor Divisible o cualquier otro valor o documento que en el futuro se consulte para efectuar las devoluciones de Draw Back y para otorgar el correspondiente recibo; realizar las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones del I.V.A. y otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sea menester y efectuando las declaraciones juradas que se exijan para tales efectos; retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos, cartas, remesas y correspondencia, sea o no certificada, como asimismo, otras clases de documentos. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social, San Bernardo, 29 de Abril de 2024.