CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LA NUEVA NATITA E HIJOS SpA

RUT 10174890-1 CVE 2487727
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2024
Notario
ALEX PÉREZ DE TUDELA VEGA
Domicilio
San Felipe

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Catemu, Provincia de San Felipe
Duración
Indefinida

Objeto social

Uno. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Dos. Ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Tres. La explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y)o de sus partes, accesorios o repuestos; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Cuatro. El establecimiento de viveros y jardines; la producción por cuenta propia o ajena, de semillas, plantas, arbustos, pastos y árboles; el estudio y realización de proyectos de paisajismo y diseños de jardines, parques, plazas y áreas verdes, en general, públicos o privados; la forestación y reforestación de bosques, el estudio y realización de los planes respectivos para aplicar, en terrenos propios o ajenos, las más modernas técnicas de reproducción, conservación, sanidad y producción de la masa forestal; su explotación racional, legal y ecológica; la industrialización, el transporte, importación, exportación de maderas en cualquiera de sus formas y el aprovechamiento de ramas y hojas; la asesoría a terceros y el aprovechamiento de tierras de secano, aptas para forestación y otros cultivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. cinco. La compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. seis. La compraventa, elaboración y transformación de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballares, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; y cualquier otro otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. siete. El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 8. Prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente, en el área de aseo de las oficinas y mantención de dependencias y jardines (o traslado del personal o de ejecutivos; o transporte de mercaderías; o transporte de objetos delicados; o transporte de dinero, efectos y documentos; o reparto de correspondencia, etc.) o cualesquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Ocho. Prestación de servicios a personas naturales y juridicas, instituciones de derecho publico y privado, en las áreas del comercio, del transporte, de la agricultura y la ganaderia, de la construccion, del espectaculo y recreacion, de las ciencias y de la educacion, etcétera, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Nueve. Máquinas y equipos. Compra y venta, al por mayor y al detalle, arriendo, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y de equipos de mineria y transporte, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

Corresponderá exclusivamente a doña MAGDALENA DEL PILAR QUIÑONES IBACACHE, con facultades indicadas en estatutos

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Educación Física socio 17299873-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEX PÉREZ DE TUDELA VEGA, Notario Público San Felipe, domiciliado en Prat 106, certifica: Por escritura de hoy ante mi, señores MAGDALENA DEL PILAR QUIÑONES IBACACHE, chilena, viuda, trabajadora independiente, CNI N°10.174.890-1, domiciliada en calle El Quillay, casa 7, Comuna de Catemu, Prov. de San Felipe; MIGUEL ANATOLIO VEGA QUIÑONES, chileno, soltero, profesor de Educación Física, CNI N°17.299.873-9, domiciliada en Av. Padre Hurtado N°1920, Condominio Aires del Valle, Comuna y Provincia de San Felipe; y KIMBERLY YAEL VEGA QUIÑONES, chilena, soltera, Ingeniera Civil Bioquímica, CNI N°19.786.607-1, domiciliada en calle El Quillay, casa 7, Comuna de Catemu, Prov. de San Felipe; constituyeron sociedad constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Razón Social: "COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LA NUEVA NATITA E HIJOS SpA,.- Objeto: Uno. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Dos. Ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Tres. La explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Cuatro. El establecimiento de viveros y jardines; la producción por cuenta propia o ajena, de semillas, plantas, arbustos, pastos y árboles; el estudio y realización de proyectos de paisajismo y diseños de jardines, parques, plazas y áreas verdes, en general, públicos o privados; la forestación y reforestación de bosques, el estudio y realización de los planes respectivos para aplicar, en terrenos propios o ajenos, las más modernas técnicas de reproducción, conservación, sanidad y producción de la masa forestal; su explotación racional, legal y ecológica; la industrialización, el transporte, importación, exportación de maderas en cualquiera de sus formas y el aprovechamiento de ramas y hojas; la asesoría a terceros y el aprovechamiento de tierras de secano, aptas para forestación y otros cultivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. cinco. La compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. seis. La compraventa, elaboración y transformación de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballares, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; y cualquier otro otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. siete. El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 8. Prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente, en el área de aseo de las oficinas y mantención de dependencias y jardines (o traslado del personal o de ejecutivos; o transporte de mercaderías; o transporte de objetos delicados; o transporte de dinero, efectos y documentos; o reparto de correspondencia, etc.) o cualesquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Ocho. Prestación de servicios a personas naturales y juridicas, instituciones de derecho publico y privado, en las áreas del comercio, del transporte, de la agricultura y la ganaderia, de la construccion, del espectaculo y recreacion, de las ciencias y de la educacion, etcétera, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Nueve. Máquinas y equipos. Compra y venta, al por mayor y al detalle, arriendo, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y de equipos de mineria y transporte, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Domicilio: Comuna de Catemu, Provincia de San Felipe, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugar de la República o en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Capital: $1.000.000, dividido en 20 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que quedará totalmente suscrito y pagado en el plazo de 3 años, contados desde fecha de constitución.- Administración: Corresponderá exclusivamente a doña MAGDALENA DEL PILAR QUIÑONES IBACACHE, con facultades indicadas en estatutos.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- San Felipe, 02 de Abril de 2024.