MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Tres Gracias Limitada

RUT 76282540-6 CVE 2487670
Fecha instrumento
23 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2024
Notario
Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL PEÑA LEZAETA, Abogada, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, ante mí, con fecha 08 de abril de 2024, comparecen doña CARMEN BERNARDITA URRUTIA PAROT, chilena, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y tres guión cero; domiciliada en calle Evaristo Lillo número ciento cuarenta y seis departamento veintiuno, comuna de Las Condes; don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número tres millones trescientos cincuenta y un mil ciento doce guión cuatro, domiciliados para estos efectos en calle Evaristo Lillo número ciento cuarenta y seis, departamento veintiuno, comuna de Las Condes, ambos actuales socios de la empresa denominada AGRICOLA TRES GRACIAS LIMITADA; y doña CARMEN BERNARDITA GARCÍA-HUIDOBRO URRUTIA, chilena, divorciada, labores de casa, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco guión siete, domiciliada en calle Espoz número cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, departamento doscientos tres, comuna de Vitacura; doña BEATRIZ DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, chilena, casada, diseñadora de vestuario, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y siete guión tres, avenida Lo Recabarren número seis mil trescientos cincuenta y uno departamento ciento doce, comuna de Vitacura; y doña PAULA DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y seis guión cinco, domiciliada en calle Espoz número cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, departamento doscientos uno, comuna de Vitacura; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidades mediante las cédulas antes citadas y exponen que han convenido la siguiente modificación de sociedad: PRIMERO: Los comparecientes doña CARMEN BERNARDITA URRUTIA PAROT, y don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES, son los únicos socios por partes iguales, de la empresa denominada AGRICOLA TRES GRACIAS LIMITADA, rol único tributario setenta y seis millones doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta guión seis, que de acuerdo a las disposiciones contenidas en La Ley número tres mil novecientos dieciocho, fue constituida por escritura pública de fecha veintidós de abril de dos mil cinco, repertorio número mil doscientos sesenta y tres del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario de Rancagua don Jaime Bernales Larraín, suplente del titular de la Segunda Notaría de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto fue inscrito a fojas diecisiete mil seiscientos cuarenta y cinco número doce mil setecientos veintiocho correspondiente al Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cinco, y publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de mayo del año dos mil cinco. La referida sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número veinticinco mil trescientos trece del año dos mil diecinueve, cuyo extracto fue inscrito a fojas sesenta y ocho mil setecientos setenta y cinco número treinta y tres mil setecientos cuarenta correspondiente al Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecinueve, y publicado en el Diario Oficial con fecha veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve. No se han efectuado modificaciones posteriores a la sociedad. TERCERO: Por este acto los socios doña CARMEN BERNARDITA URRUTIA PAROT y don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES , en su calidad de únicos socios de la empresa denominada AGRICOLA TRES GRACIAS LIMITADA acuerdan y aceptan la incorporación a la sociedad, en calidad de socias por partes iguales, de doña CARMEN BERNARDITA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, doña BEATRIZ DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, y doña PAULA DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, todas ya individualizadas en la comparecencia, quienes aceptan su incorporación e ingresan formal y legalmente a la sociedad aceptando expresamente los estatutos sociales, y aportan a la sociedad, cada una individualmente, la suma de veinte millones de pesos pagados en el acto de contado, CUARTO: Como consecuencia del acuerdo de los socios primitivos, la incorporación de las nuevas socias y sus respectivos aportes, todo señalado en la cláusula anterior, la sociedad denominada AGRICOLA TRES GRACIAS LIMITADA queda integrada únicamente por los socios: doña CARMEN BERNARDITA URRUTIA PAROT, don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES, doña CARMEN BERNARDITA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, doña BEATRIZ DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, y doña PAULA DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, quienes en este acto acuerdan y vienen en aumentar el capital social de la empresa de ciento dieciocho millones de pesos a ciento setenta y ocho millones de pesos, mediante el aporte realizado individualmente por partes iguales de las nuevas socias, que asciende a veinte millones de pesos cada una. QUINTO: De acuerdo a lo señalado tanto en la cláusulas segunda como en la cuarta anterior, los actuales y únicos socios de la empresa denominada AGRICOLA TRES GRACIAS LIMITADA, doña CARMEN BERNARDITA URRUTIA PAROT, don PATRICIO GARCÍA- HUIDOBRO MONTES, doña CARMEN BERNARDITA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, doña BEATRIZ DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, y doña PAULA DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, vienen en modificar la cláusula quinta del pacto social constitutivo respecto al capital social inicial de la empresa correspondiente a la suma de ciento dieciocho millones de pesos, quedando en definitiva, luego del aumento de capital, en la suma de ciento setenta y ocho millones de pesos, y respecto del cual quedan los únicos socios, doña CARMEN BERNARDITA URRUTIA PAROT con un treinta y tres coma catorce mil seiscientos seis por ciento del capital social, don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES con un treinta y tres coma catorce mil seiscientos seis por ciento del capital social, doña CARMEN BERNARDITA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, con un once coma veintitrés mil quinientos noventa y cinco por ciento del capital social, doña BEATRIZ DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA con un con un once coma veintitrés mil quinientos noventa y cinco por ciento del capital social, y doña PAULA DE FATIMA GARCIA- HUIDOBRO URRUTIA con un con un once coma veintitrés mil quinientos noventa y cinco por ciento del capital social. SEXTO: Por este acto los únicos socios de la empresa denominada AGRICOLA TRES GRACIAS LIMITADA, doña CARMEN BERNARDITA URRUTIA PAROT, don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES, doña CARMEN BERNARDITA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, doña BEATRIZ DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, y doña PAULA DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo modificada por escritura pública de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número veinticinco mil trescientos trece del año dos mil diecinueve, en cuanto al uso de la razón social, la administración y representación legal de la sociedad corresponderá exclusivamente a las socias doña CARMEN BERNARDITA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, doña BEATRIZ DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, y doña PAULA DE FATIMA GARCIA-HUIDOBRO URRUTIA, quienes deberán actuar siempre conjuntamente cualesquiera dos de ellas en los términos establecidos en la referida cláusula cuarta del pacto social constitutivo, dándose por reproducidas todas las facultades y limitaciones establecidas en ella para todos los efectos legales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago.23 de abril de 2024.