AGRÍCOLA SANTA CECILIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Repertorio
- 609-2024
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $220.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Peralillo
- Duración
- 5 años desde fecha de otorgamiento del contrato, prorrogables forma pactada
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
la explotación, producción, cosecha, plantación, mantención, compra, venta y arriendo de predios agrícolas, forestales, ganaderos o que se destinen a otra actividad conexa, así como la mantención, venta y exportación de los productos y demás frutos agrícolas que se generen en los predios poseídos en dominio o mera tenencia por parte de la sociedad. Todo ello sin perjuicio de todo otro género de negocios que las partes acuerden que se encuentren en relación directa e indirecta con el giro principal antes descrito
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Suplente del Interino de la Primera Notaría de Talca, con Oficio en calle 1 Norte 963, Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública de 26 de abril del año 2024, Repertorio Nº 609-2024, ante mí, doña MARÍA CECILIA CORNEJO CATALÁN, don ENRIQUE DE LA CRUZ CORNEJO CATALÁN, doña PAULINA DEL CARMEN CORNEJO CATALÁN, doña CAROLINA DEL PILAR CORNEJO CATALÁN, doña DIGNA VERÓNICA CORNEJO CATALÁN, doña ANTONIETA DEL ROSARIO CORNEJO CATALÁN, don JORGE LUIS CORNEJO CATALÁN y doña ISABEL MARÍA CORNEJO CATALÁN, todos domiciliados para estos efectos, en calle 3 Poniente N° 031 de la ciudad de Talca, sanearon constitución de sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA SANTA CECILIA LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 07 de febrero del año 2022, ante la Notario de Talca que autoriza, en su calidad de suplente del Titular de la Primera Notaría de Talca don Julio Movillo Mattassi, extracto publicado en el inscrito fuera de plazo en el Registro de Comercio de Peralillo. RUT: 77.615.315-K. CAPITAL: $220.000.000.- SANEAMIENTO: En virtud de lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 19.499, los socios sanearon la nulidad formal originada por la falta de oportuna inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio competente, cuyo tenor es el siguiente: ”JULIO MOVILLO MATTASSI, Notario Titular de la Primera Notaría de Talca, con Oficio en calle 1 Norte número 963 Oficina 103, Talca, CERTIFICO: por escritura pública otorgada ante Notario Suplente del Oficio doña María Angélica Ramírez Fuentes, de fecha 07 de febrero del año 2022, doña MARÍA CECILIA CORNEJO CATALÁN, don ENRIQUE DE LA CRUZ CORNEJO CATALÁN, doña PAULINA DEL CARMEN CORNEJO CATALÁN, doña CAROLINA DEL PILAR CORNEJO CATALÁN, doña DIGNA VERÓNICA CORNEJO CATALÁN, doña ANTONIETA DEL ROSARIO CORNEJO CATALÁN, don JORGE LUIS CORNEJO CATALÁN y doña ISABEL MARÍA CORNEJO CATALÁN, todos domiciliados para estos efectos, en calle 3 Poniente N° 031 de la ciudad de Talca, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes. RAZÓN SOCIAL: AGRÍCOLA SANTA CECILIA LIMITADA, pudiendo usar y actuar, indistintamente, y ante todo tipo de personas tanto jurídicas como naturales, con el nombre de fantasía de C y N LTDA. OBJETO: la explotación, producción, cosecha, plantación, mantención, compra, venta y arriendo de predios agrícolas, forestales, ganaderos o que se destinen a otra actividad conexa, así como la mantención, venta y exportación de los productos y demás frutos agrícolas que se generen en los predios poseídos en dominio o mera tenencia por parte de la sociedad. Todo ello sin perjuicio de todo otro género de negocios que las partes acuerden que se encuentren en relación directa e indirecta con el giro principal antes descrito. CAPITAL SOCIAL: $220.000.000.-, aportados y pagados del modo siguiente: doña MARÍA CECILIA CORNEJO CATALÁN, aporta $24.750.000.- pagados con el aporte en dominio de totalidad de derechos y acciones que le corresponden en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 35 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 36 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, ambos de comuna de Palmilla y Peralillo. ENRIQUE DE LA CRUZ CORNEJO CATALÁN, aporta $24.750.000.- pagados con el aporte en dominio de totalidad de derechos y acciones que le corresponden en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 35 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 36 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, ambos de comuna de Palmilla y Peralillo. PAULINA DEL CARMEN CORNEJO CATALÁN, aporta la suma de $32.450.000.- pagados con el aporte en dominio de totalidad de derechos y acciones que le corresponden en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 35 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 36 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, ambos de comuna de Palmilla y Peralillo. CAROLINA DEL PILAR CORNEJO CATALÁN, aporta la suma de $24.750.000.- pagados con el aporte en dominio de totalidad de derechos y acciones que le corresponden en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 35 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 36 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, ambos de comuna de Palmilla y Peralillo. DIGNA VERÓNICA CORNEJO CATALÁN, aporta la suma de $24.750.000.- pagados con el aporte en dominio de totalidad de derechos y acciones que le corresponden en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 35 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 36 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, ambos de comuna de Palmilla y Peralillo. ANTONIETA DEL ROSARIO CORNEJO CATALÁN aporta la suma de $24.750.000.- pagados con el aporte en dominio de totalidad de derechos y acciones que le corresponden en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 35 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 36 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, ambos de comuna de Palmilla y Peralillo. JORGE LUIS CORNEJO CATALÁN, aporta la suma de $39.050.000.- pagados con el aporte en dominio de totalidad de derechos y acciones que le corresponden en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 35 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 36 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, ambos de comuna de Palmilla y Peralillo. ISABEL MARÍA CORNEJO CATALÁN aporta la suma de $24.750.000.- pagados con el aporte en dominio de totalidad de derechos y acciones que le corresponden en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 35 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, en Inmueble agrícola correspondiente a la parcela N° 36 del Proyecto de Parcelación Lihueimo, ambos de comuna de Palmilla y Peralillo. ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN LEGAL: corresponderá exclusivamente a los socios don ENRIQUE DE LA CRUZ CORNEJO CATALÁN y a doña ANTONIETA DEL ROSARIO CORNEJO CATALÁN, conjuntamente, amplias facultades. DURACION: 5 años desde fecha de otorgamiento del contrato, prorrogables forma pactada. DOMICILIO: comuna de Peralillo, sin perjuicio, de las eventuales sucursales que pudiere establecer dentro o fuera del país. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 14 de febrero de 2022”. Demás estipulaciones escritura extractada. TALCA, 29 de abril de 2024.