Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2024
- Repertorio
- 921-2024
- Notario
- CARLA SILVA ACHARÁN
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARÁN, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Rancagua, conforme a Decreto número ciento setenta y uno, de fecha nueve de mayo del dos mil veintitrés, con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera del Cobre) número trescientos cuarenta, local tres, certifica que: Por escritura de fecha 10 de abril de 2024, Repertorio N°921-2024, consta que: don ALEJANDRO ANDRÉS OLATE LANDEROS, chileno, casado, Ingeniero civil eléctrico, cédula nacional de identidad número 12.780.798-1; don GUSTAVO ADOLFO CESAR PUENTES GARRIDO, chileno, soltero, psicopedagogo, cédula nacional de identidad número 12.464.617-0 y don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MORALES, chileno, casado, ingeniero geomensor, cédula nacional de identidad número 15.850.694-7; todos con domicilio en Avenida Membrillar número 50, oficina 39, comuna de Rancagua, Región de O´Higgins; vienen en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “A2O Innovation SpA” cuyo objeto será: Compra y venta de productos y suministros para la industria en general, incluida la minería; consultoría y asesorías profesionales de ingeniería; comercialización, importación y exportación de los productos y suministros propios del giro. Asimismo, ejecutar todo tipo de negocios, actos o contratos relacionados con el objetico de la sociedad o de cualquier otro ramo que la sociedad determine para su mejor cometido y demás negocios que los socios acuerden. Administración: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. Capital: El capital social asciende a la suma de tres millones de pesos en moneda nacional, dividido en trescientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura social. Rancagua, 18 de abril de 2024. Doy Fe.