VETERINARIA MARTIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de la 15ª Notaría de Santiago con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 19 de abril de 2024, otorgada ante mi suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, GUSTAVO ALFONSO MARTIN FAINÉ, C.I. Nº 10.673.184-5, domicilio 14 Oriente Nº 1726, El Polo de Machali, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de paso en ésta; MAXIMILIANO JOSÉ MARTIN FAINÉ, C.I. Nº 10.673.172-1, domicilio Cerro El Plomo Nº 6671, dpto. 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; LUIS FELIPE MARTIN FAINÉ, C.I. Nº 6.922.949-2 y LAURA CAROLINA JARQUE ROMERO, C.I. Nº 10.955.086-8, ambos domicilio Ipacarai Nº 1481, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad “VETERINARIA MARTIN LIMITADA”, constituida 14 septiembre 2004, ante Gonzalo de la Cuadra Fabres, Santiago, inscrita a fs. 33409 Nº 24878 del Registro Comercio de Santiago del año 2004, capital $4.000.000.- Modificaciones consisten: PRIMERO. A) GUSTAVO ALFONSO MARTIN FAINÉ, vende, cede y transfiere a LUIS FELIPE MARTIN FAINÉ, la mitad de sus derechos en la sociedad, equivalentes a 15% del haber social, en $600.000 pagados en el acto y en efectivo. B) GUSTAVO ALFONSO MARTIN FAINÉ, vende, cede y transfiere a MAXIMILIANO JOSÉ MARTIN FAINÉ, dos tercios del saldo de sus derechos, equivalentes al 10% por ciento del haber social, en $400.000 pagados en el acto y en efectivo. C) GUSTAVO ALFONSO MARTIN FAINÉ, vende, cede y transfiere a LAURA CAROLINA JARQUE ROMERO, el remanente de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 5% del haber social, en $200.000 pagados en el acto y en efectivo. Quedan como únicos socios LUIS FELIPE MARTIN FAINÉ, con 75% haber social, MAXIMILIANO JOSÉ MARTIN FAINÉ, con 15% haber social, LAURA CAROLINA JARQUE ROMERO con 10% haber social; SEGUNDO. Los socios modificaron la cláusula quinta en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a la socia doña LAURA CAROLINA JARQUE ROMERO; TERCERO. Los socios modificaron la cláusula octava de distribución de utilidades y pérdidas, quedando estas a prorrata de sus respectivos derechos.- En lo no modificado, continúan vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Santiago, 24 de abril de 2024.