TRANSPORTES Y MAQUINARIAS RAMÍREZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2024
- Notario
- VÍCTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA
- Oficio
- 4ª Notaría de Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES Y MAQUINARIAS RAMÍREZ SpA | socio | 77054156-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVÍCTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA, Notario Público Interino de la 4ª Notaría de Talcahuano, con oficio en Avda. Autopista Concepción Talcahuano Nº9000, Local 22, comuna de Hualpén, certifica: que por escritura púbica de fecha 29.04.2024 Rep. 710-24, don JORGE LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad 18.524.644-2; y don JORGE FRANCISCO RAMÍREZ VÉJAR, cédula de identidad 11.680.163-9; ambos domiciliados en Huérfanos 1.055, oficina 503, Santiago, y de paso en ésta; reuniendo el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, conforme al art. 427 del Código de Comercio, modificaron estatuto de la sociedad TRANSPORTES Y MAQUINARIAS RAMÍREZ SpA, RUT 77.054.156-5, capital social inicial y vigente de $10.000.000, que fue constituida por escritura pública de 07/08/2018 otorgada ante José Humberto Miguel Salazar Rivera, Notario Interino de la 4ª Notaría de Concepción, extracto inscrito fs. 1.776 Nº1.242, Registro Comercio Concepción del año 2019, y publicado en D.O. Nº42.429 de 14/08/2019.- Modificación consiste en la sustitución de la cláusula decimo segunda del estatuto original para efectos de ampliar las facultades del gerente estatutario, y entre otras materias, para conferirle atribuciones para otorgar, por la sociedad, cauciones tanto personales como reales respecto de obligaciones propias, de sus accionistas o de terceros, tales como prendas o hipotecas, y en todo caso sin necesidad de acreditar que las operaciones caucionadas formen parte del giro social ordinario; y sin necesidad o exigencia de verificar junta extraordinaria de accionistas que apruebe previamente la operación, ni junta posterior que la ratifique, para todos los efectos legales, liberando al gerente y a la sociedad de la obligación del artículo cincuenta y siete número cinco de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el estatuto.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén 29 de abril del 2024. Doy fe.-