MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES Y MAQUINARIAS RAMÍREZ SpA

RUT 77054156-5 CVE 2487428
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de abril de 2024
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2024
Notario
VÍCTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA
Oficio
4ª Notaría de Talcahuano
Comuna
Talcahuano

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TRANSPORTES Y MAQUINARIAS RAMÍREZ SpA socio 77054156-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VÍCTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA, Notario Público Interino de la 4ª Notaría de Talcahuano, con oficio en Avda. Autopista Concepción Talcahuano Nº9000, Local 22, comuna de Hualpén, certifica: que por escritura púbica de fecha 29.04.2024 Rep. 710-24, don JORGE LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad 18.524.644-2; y don JORGE FRANCISCO RAMÍREZ VÉJAR, cédula de identidad 11.680.163-9; ambos domiciliados en Huérfanos 1.055, oficina 503, Santiago, y de paso en ésta; reuniendo el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, conforme al art. 427 del Código de Comercio, modificaron estatuto de la sociedad TRANSPORTES Y MAQUINARIAS RAMÍREZ SpA, RUT 77.054.156-5, capital social inicial y vigente de $10.000.000, que fue constituida por escritura pública de 07/08/2018 otorgada ante José Humberto Miguel Salazar Rivera, Notario Interino de la 4ª Notaría de Concepción, extracto inscrito fs. 1.776 Nº1.242, Registro Comercio Concepción del año 2019, y publicado en D.O. Nº42.429 de 14/08/2019.- Modificación consiste en la sustitución de la cláusula decimo segunda del estatuto original para efectos de ampliar las facultades del gerente estatutario, y entre otras materias, para conferirle atribuciones para otorgar, por la sociedad, cauciones tanto personales como reales respecto de obligaciones propias, de sus accionistas o de terceros, tales como prendas o hipotecas, y en todo caso sin necesidad de acreditar que las operaciones caucionadas formen parte del giro social ordinario; y sin necesidad o exigencia de verificar junta extraordinaria de accionistas que apruebe previamente la operación, ni junta posterior que la ratifique, para todos los efectos legales, liberando al gerente y a la sociedad de la obligación del artículo cincuenta y siete número cinco de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el estatuto.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén 29 de abril del 2024. Doy fe.-