MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SHARE BUSINESS SERVICIOS TECNOLOGICOS LIMITADA

RUT 76853015-7 CVE 2487039
Fecha instrumento
5 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2024
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, doña DANITZA MARÍA ARCE LLERENA, domiciliada en calle Constancio Vigil 253, comuna de Las Condes, don JORGE ENRIQUE CHÁVEZ ROJAS, con domicilio en calle Hernando de Magallanes 1042, departamento 403, comuna de Las Condes y Don ALVARO MAURICIO NORAMBUENA MOYANO, domiciliado en Avenida Los Presidentes 8912 casa 133, comuna de Peñalolén, todos de esta ciudad de Santiago, suscriben una cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad “SHARE BUSINESS SERVICIOS TECNOLOGICOS LIMITADA”, inscrita a fojas 19327, número 10345, Registro de Comercio, año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por la cual A.- Se declara por los socios DANITZA MARÍA ARCE LLERENA y don JORGE ENRIQUE CHÁVEZ ROJAS que se encuentra completamente pagado el aporte social. B.- Don JORGE ENRIQUE CHÁVEZ ROJAS vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social de la misma, de la siguiente forma: 1.- A don ALVARO MAURICIO NORAMBUENA MOYANO, en un sesenta por ciento de los derechos sociales de los que es titular en la Sociedad, que equivalen a un treinta por ciento de los derechos sobre el capital social; y 2.- A Doña DANITZA MARÍA ARCE LLERENA, el cuarenta por ciento de los derechos sociales de los que es dueño en la Sociedad, que equivalen a un veinte por ciento de los derechos sobre el capital social. El precio total de las dos cesiones de derechos referidas es de diez millones de pesos, que se pagan en seis millones de pesos por los derechos cedidos a don ALVARO MAURICIO NORAMBUENA MOYANO, y en cuatro millones de pesos por los derechos cedidos a doña DANITZA MARÍA ARCE LLERENA. El precio se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, dándose los comparecientes el más total, completo e incondicionado finiquito. C.- En tal sentido se modifica el artículo quinto de los estatutos, por el siguiente: “TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de veinte millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) DANITZA MARÍA ARCE LLERENA se obliga a enterar el equivalente al setenta por ciento del capital social, mediante el aporte de catorce millones de pesos, los cuales se aportan a la caja social, en este acto, en forma total y en dinero en efectivo y B) ALVARO MAURICIO NORAMBUENA MOYANO se obliga a enterar el equivalente al treinta por ciento del capital social, mediante el aporte de seis millones de pesos los cuales se aportan a la caja social, en este acto, en forma total y en dinero en efectivo.”. Todas las otras estipulaciones de la escritura de constitución se mantienen vigentes. Demás estipulaciones en ella. En Santiago, 05 de abril de 2024.