JORQUERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2024
- Repertorio
- 3059-/2024
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Se modifica el objeto social dicho en la cláusula Segunda de la escritura constitutiva referida, en el sentido de que la sociedad se dedicará a la asesoría en materias legales a personas naturales y jurídicas, municipalidades y servicios públicos, su representación judicial o extrajudicial cuando fuere menester, la asesoría legislativa, la redacción de informes en derecho y la representación de empresas nacionales o extranjeras. Prestará además, todo tipo de servicios de consultoría y asesoría en materias judiciales, arbitrales y)o legales, y en general, cualquiera otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los servicios precedentemente indicados; DOS) CESIÓN DE DERECHOS. Don HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, en su calidad de titular del veinte por ciento del interés social, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de la forma que pasa a expresarse: a)Con la cesión de un cincuenta por ciento del veinte por ciento del interés social de lo que es dueño, a doña JAVIERA JORQUERA GUERRA b) Con la cesión de un cincuenta por ciento del veinte por ciento del interés social de lo que es dueño, a don ANDRES CRISTIÁN JORQUERA GUERRA. El precio de cada una de las cesiones de derechos, relativa a los adquirentes, señores Jorquera Guerra es de un millón de pesos cada uno de ellos, que fueron pagados con anterioridad a este acto en diversas partidas de dinero, que el cedente don Hernán Jorquera Rodríguez, declara haber recibido a su entera satisfacción. Tanto el cedente como los cesionarios se otorgan en este acto, recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan y renuncian expresamente en forma recíproca a la acción resolutoria que pudiere emanar del presente contrato. Asimismo, el cedente y la sociedad JORQUERA Y COMPAÑÍA LIMITADA se otorgan también recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito, declarando ambos que nada se adeudan. Quedan como únicos socios de la sociedad JORQUERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”: a) doña JAVIERA VALERIA EMILIA JORQUERA GUERRA, en un porcentaje igual al cincuenta por ciento del total del interés social, y b) don ANDRÉS CRISTIÁN JORQUERA GUERRA, en un porcentaje igual al cincuenta por ciento del total del interés social. Todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirá vigente en las estipulaciones del pacto social. Santiago, 14 de marzo de 2024.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de marzo del año 2024, Repertorio N° 3.059.-/2024, otorgada ante mí; don HERNÁN EDUARDO JORQUERA RODRÍGUEZ, chileno, C.I. N°6.450.655-2; don ANDRÉS CRISTIÁN JORQUERA RODRÍGUEZ, chileno, C.I. N°14.120.718-0; y doña JAVIERA VALERIA EMILIA JORQUERA GUERRA, chilena, C.I. N°16.822.101-0, todos los comparecientes mayores de edad y domiciliados para estos efectos en Avenida Ignacio Silva N°98. Oficina 214, comuna y ciudad de illapel, y de paso en ésta,; Modifican sociedad “JORQUERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura de fecha 25/10/2018, ante don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Titular de la 4ª Notaría de Santiago. Repertorio Nº13673/2018. Extracto inscrito a fojas 137, Nº 74, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel del año 2018. Modificación consiste en: UNO) OBJETO. Se modifica el objeto social dicho en la cláusula Segunda de la escritura constitutiva referida, en el sentido de que la sociedad se dedicará a la asesoría en materias legales a personas naturales y jurídicas, municipalidades y servicios públicos, su representación judicial o extrajudicial cuando fuere menester, la asesoría legislativa, la redacción de informes en derecho y la representación de empresas nacionales o extranjeras. Prestará además, todo tipo de servicios de consultoría y asesoría en materias judiciales, arbitrales y/o legales, y en general, cualquiera otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los servicios precedentemente indicados; DOS) CESIÓN DE DERECHOS. Don HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, en su calidad de titular del veinte por ciento del interés social, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de la forma que pasa a expresarse: a)Con la cesión de un cincuenta por ciento del veinte por ciento del interés social de lo que es dueño, a doña JAVIERA JORQUERA GUERRA b) Con la cesión de un cincuenta por ciento del veinte por ciento del interés social de lo que es dueño, a don ANDRES CRISTIÁN JORQUERA GUERRA. El precio de cada una de las cesiones de derechos, relativa a los adquirentes, señores Jorquera Guerra es de un millón de pesos cada uno de ellos, que fueron pagados con anterioridad a este acto en diversas partidas de dinero, que el cedente don Hernán Jorquera Rodríguez, declara haber recibido a su entera satisfacción. Tanto el cedente como los cesionarios se otorgan en este acto, recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan y renuncian expresamente en forma recíproca a la acción resolutoria que pudiere emanar del presente contrato. Asimismo, el cedente y la sociedad JORQUERA Y COMPAÑÍA LIMITADA se otorgan también recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito, declarando ambos que nada se adeudan. Quedan como únicos socios de la sociedad JORQUERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”: a) doña JAVIERA VALERIA EMILIA JORQUERA GUERRA, en un porcentaje igual al cincuenta por ciento del total del interés social, y b) don ANDRÉS CRISTIÁN JORQUERA GUERRA, en un porcentaje igual al cincuenta por ciento del total del interés social. Todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirá vigente en las estipulaciones del pacto social. Santiago, 14 de marzo de 2024.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.