Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2024
- Repertorio
- 4971-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad será la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, pudiendo al efecto efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, tales como derechos, acciones, bonos, debentures y cualquier otro tipo de instrumentos financieros, en el país o en el extranjero, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos; la importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, compra, venta, almacenamiento y facción por terceros de todo tipo de materiales de construcción y, en general, de toda clase de artículos, mercaderías y bienes muebles; la representación de empresas extranjeras y nacionales de elaboración, distribución y)o de cualquier otra forma de comercialización de materiales de construcción. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Para la consecución de su objeto, la Sociedad puede ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello puede adquirir, enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y)o participar como socia o accionista de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea actualmente existan o se constituyan a futuro; y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de su comercio o negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual puede hacerse en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción número 65, Piso 2, Providencia, certifica que por escritura pública fecha 18 de abril 2024, ante mí, Repertorio Nº 4.971- 2024, CRISTIÁN MARCELO SCHINADEERMAN TABILO y la sociedad GRUPO ROMANCIA SpA constituyeron Sociedad por Acciones Ley Nº 20.190 de 2007. Nombre: “INVERSIONES ROMSCHI SpA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía de "REVESTICK SpA”, con el cual podrá actuar ante Bancos e Instituciones Financieras, Organismos Públicos, Privados y Mixtos. Objeto: El objeto de la sociedad será la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, pudiendo al efecto efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, tales como derechos, acciones, bonos, debentures y cualquier otro tipo de instrumentos financieros, en el país o en el extranjero, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos; la importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, compra, venta, almacenamiento y facción por terceros de todo tipo de materiales de construcción y, en general, de toda clase de artículos, mercaderías y bienes muebles; la representación de empresas extranjeras y nacionales de elaboración, distribución y/o de cualquier otra forma de comercialización de materiales de construcción. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Para la consecución de su objeto, la Sociedad puede ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello puede adquirir, enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y/o participar como socia o accionista de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea actualmente existan o se constituyan a futuro; y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de su comercio o negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual puede hacerse en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de seis millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la siguiente forma: Uno.) Don CRISTIAN MARCELO SCHINADEERMAN TABILO, en acto constitución, suscribe trescientos treinta y cuatro acciones y paga el valor de ellas ascendente a la suma de dos millones de pesos; y, Dos.) La sociedad GRUPO ROMANCIA SpA, en acto constitución, suscribe seiscientos sesenta y seis acciones y paga el valor de ellas ascendente a cuatro millones de pesos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 29 abril de 2024.