INMOBILIARIA MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RIQUELME E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2024
- Notario
- ALEJANDRO JOCTÁN CHÁVEZ GUZMÁN
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Suplente del Titular de esta comuna y su territorio jurisdiccional don JUAN ANTONIO PUGA LOZANO comuna Laja
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JOCTÁN CHÁVEZ GUZMÁN, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Suplente del Titular de esta comuna y su territorio jurisdiccional don JUAN ANTONIO PUGA LOZANO comuna Laja, oficio calle Balmaceda 415, Laja, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Abril de 2024, otorgada ante mí, doña MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RIQUELME, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad y Rut número seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochenta y tres guion cuatro, divorciada, de setenta años de edad, domiciliada en calle Baquedano número trescientos treinta y seis de Laja constituyó empresa individual responsabilidad limitada, razón social “ INMOBILIARIA MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RIQUELME E.I.R.L.”, y su nombre de fantasía será “ INMOBILIARIA HERNANDEZ E.I.R.L.” Su domicilio será la ciudad de Laja, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país.- El objeto de la presente empresa y que constituye su ramo o rubro específico será el inmobiliario en toda su gama.- La administración corresponde al titular de la empresa doña MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RIQUELME, quien la representa judicial y extrajudicialmente con todas las facultades de administración y disposición sin limitación alguna.- El capital de la empresa asciende a la suma de noventa y cinco millones de pesos, que se aportan de la siguiente forma: A) con el aporte en dominio los siguientes bienes Raíces: a) Lote A-1 de una superficie de dos coma cero treinta y cinco hectáreas , de forma irregular, resultante de la subdivisión del Lote A, denominado Hijuela Grecia, ubicado en el sector Quelén Quelén , de la comuna de Laja, y que tiene los siguientes deslindes y medidas . NORTE, , con camino público , en línea quebrada de ciento doce metros; SUR, con Hugo Beltrán, en líneas quebrada de ciento seis metros, ESTE, con Lote A, del mismo Loteo, en línea recta de ciento sesenta y cuatro metros; y OESTE, con Luis Apolonio Figueroa, en línea quebrada de ciento treinta y seis metros , veintidós metros, cuarenta y ocho metros; veintidós metros y diecisiete metros, y en línea recta en cuarenta y cuatro metros y líneas recta de noventa metros. Su rol de avalúos es el trescientos cinco guión ciento veintiuno de la comuna de Laja. El inmueble corre inscrito a su nombre a fojas trescientos noventa y seis número doscientos sesenta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año dos mil dieciocho. Este bien se avalúa en la suma de veinticuatro millones de pesos; b) un retazo de sitio ubicado en calle Baquedano número trescientos treinta y seis de Laja, , y que tiene los siguientes medidas y deslindes: Norte, 30,60 metros con propiedad de Luís Fosch; SUR, en igual medida con propiedad de Rómulo Fernández; ORIENTE, en diecisiete metros con calle Cifuentes , hoy Baquedano; y Poniente, en diecisiete metros con Juan Torres Torres . El inmueble tiene el rol de avalúo número cuarenta y cuatro guion cuarenta y cuatro de la comuna de Laja, y corre inscrito a su nombre a fojas trescientos cincuenta y tres vuelta número trescientos veintitrés, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año mil novecientos noventa y dos. Este bien se avalúa en la suma de setenta millones de pesos. Total en bienes raíces aportados es la suma de noventa y cuatro millones de pesos; y B) con la suma de un millón de pesos que se aportan de contado y en dinero y que ingresan a la caja social. La empresa responde exclusivamente de las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes, y el titular de la empresa responde con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte efectuado a la empresa.- La empresa empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años renovables, y se entenderá prorrogando automáticamente por períodos iguales y sucesivas de tres años. Laja 26, de Abril de 2024.