COMPAÑÍA MINERA PGB SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2024
- Repertorio
- 17474-2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores 178, 5° piso, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 15 de abril de 2024, Repertorio N° 17.474-2024, ante mí, HÉCTOR ANDRÉS GUERRERO RÍOS, PATRICIO MARCELO PARRA MEZA, JOSÉ LUIS BARROS ARIZTÍA e INVERSIONES CALAFQUÉN LIMITADA, acordaron lo siguiente: /Uno/ HÉCTOR ANDRÉS GUERRERO RÍOS, en su calidad de único accionista de la sociedad COMPAÑÍA MINERA PGB SpA (la “Sociedad”), según consta en el registro de accionistas de la Sociedad tenido a la vista, modificó los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: /Uno.Uno/ Rectificó el objeto de la Sociedad, modificando al efecto el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad; /Uno.Dos/ Aumentó el capital de la Sociedad de la suma de $10.000.000 pesos, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $100.000.000 pesos, mediante la emisión de 90.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. /Dos/ De las acciones emitidas con ocasión del aumento de capital de la Sociedad, INVERSIONES CALAFQUÉN LIMITADA suscribió 30.000 acciones, PATRICIO MARCELO PARRA MEZZA suscribió 30.000 acciones y JOSÉ LUIS BARROS ARIZTÍA suscribió 30.000 acciones, todas las cuales deberán pagarse en el plazo de un año. Como consecuencia de dichas modificaciones, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad, reemplazando los artículos Cuarto, Quinto y Primero Transitorio, por los siguientes: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto a) explorar, reconocer, desarrollar, operar y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, preparar, producir y procesar minerales, concentrados, cátodos u otros productos procedentes de sustancias minerales, pudiendo para estos efectos construir, instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales y su infraestructura complementaria, incluyendo acueductos, tendidos eléctricos y caminos; constituir y adquirir propiedad minera para fines de exploración y explotación y también para proteger áreas de interés y sus instalaciones, derechos mineros, de aguas y otros de cualquier naturaleza; b) vender, transportar, exportar y comercializar sustancias y productos minerales; y, prestar todo tipo de servicios relacionados con la minería y sus procesos; y c) en general, suscribir todos los contratos y desarrollar todos los actos necesarios o conducentes directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales.”; “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de cien millones de pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de cien millones de pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, las que se han suscrito y pagado y se suscribirán y pagarán de la siguiente forma: Uno) diez mil acciones suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) noventa mil acciones debidamente suscritas y pendientes de pago, las que deberán pagarse a más tardar el 15 de abril de dos mil veinticinco”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2024.