MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUTOMECANICA COLON LIMITADA

RUT 79600500-9 CVE 2487396
Fecha instrumento
24 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2024
Notario
LUIS FELIPE SEPULVEDA PONCE
Domicilio
Valparaíso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS FELIPE SEPULVEDA PONCE, Notario Público Valparaíso, Prat 863, certifica por escritura hoy, ante mí, CARLOS ALFREDO MORAGA SAIEG, don JAVIER ANDRES MORAGA SALAZAR, don PABLO ALBERTO MORAGA SALAZAR, Y don CARLOS IGNACIO MORAGA SALAZAR, domiciliados en calle Colón Nº 2581, modificaron la sociedad AUTOMECANICA COLON LIMITADA constituida Por escritura pública de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante el notario público de Valparaíso don EDUARDO BRAVO UBILLA, repertorio número setecientos setenta y nueve, cuya inscripción rola a fojas trescientos sesenta y ocho numero trescientos treinta y siete del conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y posterior se realizó la primera modificación de la misma con fecha veinticuatro de abril del dos mil siete, ante el notario LUIS FISCHER YAVAR, repertorio número cuatro mil seiscientos noventa y nueve, cuya inscripción rola a fojas quinientos treinta y tres numero cuatrocientos treinta y nueve del conservador de bienes raíces de Valparaíso. Y posterior se realizó segunda modificación de la misma con fecha dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, ante el notario interino CAROLINA MENA CARRILLO, repertorio numero dieciséis mil trescientos cuarenta y dos, cuya inscripción rola a fojas cuatro vuelta número cinco del conservador de bienes raíces de Valparaíso. Por el presente instrumento los comparecientes, vienen en modificar la administración y uso de la razón social que corresponderá indistintamente a los socios don CARLOS ALFREDO MORAGA SAIEG o don PABLO ALBERTO MORAGA SALAZAR, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social la representarán con las más amplias facultades, comprendiendo en ella todas y cada una de las facultades enumeradas en la escritura de constitución. Individualizada en la cláusula primera de este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior y además de las facultades otorgadas en la escritura de constitución los representantes legales tendrán la facultad de obligar a la sociedad garantizando obligaciones de terceros. En todo lo no modificado en el presente instrumento, rigen íntegramente las cláusulas de la escritura de constitución y su primera modificación individualizadas en la cláusula primera. Valparaíso, 24 de Abril de 2024.