AGENCIA DE ADUANA GUILLERMO MORALES ANABALON Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2024
- Repertorio
- 899/2024
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $36.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, Abogado y Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con Oficio en Avda. Libertad 901, certifico: Por escritura ante mí, 21 de marzo de 2024, Repertorio 899/2024, señores don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALON, domiciliado en calle Las Rosas número cuatro mil setecientos veintinueve, comuna de Olmué, y de paso en ésta; don GUILLERMO ANDRES MORALES COSSIO, domiciliado en calle Siete Norte número setenta y uno, departamento cuarenta y uno, comuna de Viña del Mar; doña GABRIELA PATRICIA MORALES COSSIO, domiciliada en calle Miraflores número cuatrocientos cuarenta y dos, departamento mil trescientos tres, comuna de Viña del Mar; doña VERONICA PAZ MORALES COSSIO, domiciliada en Amunátegui número mil novecientos cuarenta y seis, Torre D, departamento quinientos tres, Recreo, comuna de Viña del Mar; doña MARCELA CECILIA MORALES COSSIO, domiciliada en calle Los Girasoles número mil ciento noventa y cinco, Jardín de Los Andes, comuna de Rancagua y de paso en ésta, y doña GABRIELA PIZARRO SILVA, domiciliada en Santiago, Avenida Las Condes catorce mil setecientos sesenta, y de paso en ésta, modificaron sociedad AGENCIA DE ADUANA GUILLERMO MORALES ANABALON Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y dos por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Manuel Jordán López, cuyo extracto se inscribió a fs.1143 vta. número 694 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente al año 1982, modificada posteriormente. Actual modificación consiste: 1.- Consignar que con fecha dieciséis de Enero de dos mil veintidós, falleció la socia doña Cecilia Mabel Cossio Hughes, titular del cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales. La posesión efectiva intestada de la causante ha sido otorgada por Resolución Exenta número cinco mil novecientos setenta de trece de Mayo de dos mil veintidós de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación de Rancagua, inscripción número treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres. El otorgamiento de la posesión efectiva de los bienes de la causante y el pago total del impuesto de herencia ha sido objeto de anotación marginal en la inscripción de fojas mil ciento cuarenta y tres vuelta número seiscientos noventa y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos, habiéndose agregado copia de la resolución de posesión efectiva y certificado de pago total de impuesto de herencia bajo los números cuatrocientos cuarenta y ocho y cuatrocientos cuarenta y nueve al Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente al año dos mil veintitrés. La herencia ha sido otorgada a su cónyuge sobreviviente don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALON y a sus hijos, los comparecientes don GUILLERMO ANDRES MORALES COSSIO, doña GABRIELA PATRICIA MORALES COSSIO, doña VERONICA PAZ MORALES COSSIO y doña MARCELA CECILIA MORALES COSSIO. 2.-. don GUILLERMO ANDRES MORALES COSSIO, doña GABRIELA PATRICIA MORALES COSSIO, doña VERONICA PAZ MORALES COSSIO y doña MARCELA CECILIA MORALES COSSIO venden, ceden y transfieren a don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALON la totalidad de los derechos que en la sociedad les ha correspondido como herederos de la socia doña CECILIA MABEL COSSIO HUGHES; 3.- don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALON vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes al uno por ciento de su capital social a doña GABRIELA PIZARRO SILVA, quién ingresa a la sociedad. 4.- Quedan así como únicos socios de la sociedad GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALON y doña GABRIELA PIZARRO SILVA, en proporción de noventa y nueve por ciento el primero y uno por ciento la segunda en los derechos sociales, respectivamente. 5.- La administración corresponderá exclusivamente al socio don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALON con las facultades previstas en el contrato social. 6.- En todo lo no previsto permanecen vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social y sus modificaciones, así como el monto del capital social ascendente a $36.600.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 19 de abril de 2024.