SOCIEDAD TURÍSTICA LAS TORRES DE LA PATAGONIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1941-2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa número 1.201, Local 101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2024, bajo el repertorio Nº 1.941-2024, comparecieron: i) JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC; ii) LILIANA KUSANOVIC MARUSIC; iii) MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC; iv) VESNA NEDJELCA KUSANOVIC MARUSIC; v) INMOBILIARIA E INVERSIONES KUSANOVIC MACLEOD LIMITADA; vi) INVERSIONES E INMOBILIARIA NATALIS SpA; vii) INVERSIONES MAK LIMITADA; viii) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA OLIMPO LIMITADA /en adelante, conjuntamente como, los “Socios”/; y ix) JOSIAN YAKSIC KUSANOVIC; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Colón número 1.131, comuna y ciudad de Punta Arenas; los comparecientes en relación con “SOCIEDAD TURÍSTICA LAS TORRES DE LA PATAGONIA LIMITADA”, rol único tributario N° 78.968.360-3 /en adelante, la “Sociedad”/, inscrita a fojas 424, número 195 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 1997, acordaron lo siguiente: /Uno/ Contratos de Donación. JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC dona, cede y transfiere, por mera liberalidad y en forma irrevocable, el 1,4625% aproximado de sus derechos sociales en la Sociedad de su propiedad al señor JOSIAN YAKSIC KUSANOVIC /en adelante, el “Donatario”/. LILIANA KUSANOVIC MARUSIC dona, cede y transfiere, por mera liberalidad y en forma irrevocable, el 1,4625% aproximado de sus derechos sociales en la Sociedad de su propiedad al Donatario. MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC dona, cede y transfiere, por mera liberalidad y en forma irrevocable, el 1,4625% aproximado de sus derechos sociales en la Sociedad de su propiedad al Donatario. VESNA KUSANOVIC MARUSIC dona, cede y transfiere, por mera liberalidad y en forma irrevocable, el 1,4625% aproximado de sus derechos sociales en la Sociedad de su propiedad al Donatario. /Dos/ Aceptación expresa de los Socios e incorporación de nuevo socio. Los Socios aceptan expresamente las donaciones, cesiones y transferencias de los derechos sociales de la Sociedad, efectuados por los socios JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC, LILIANA KUSANOVIC MARUSIC, MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC, y VESNA KUSANOVIC MARUSIC al Donatario, quien ingresa en este acto a la Sociedad en calidad de socio. /Tres/ Modificación de estatutos de la Sociedad: Los nuevos socios de la Sociedad vienen en modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales con el fin de reflejar el ingreso del Donatario a la Sociedad, y las modificaciones en las participaciones sociales de los donantes, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, enteramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha y que los socios han aportado de la siguiente manera: i) JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC, participa en el 4,79% de los derechos sociales; ii) LILIANA KUSANOVIC MARUSIC, participa en el 4,79% de los derechos sociales; iii) MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC, participa en el 4,79% de los derechos sociales; iv) VESNA NEDJELCA KUSANOVIC MARUSIC, participa en el 4,79% de los derechos sociales; v) JOSIAN YAKSIC KUSANOVIC, participa en el 5,85% de los derechos sociales; vi) INVERSIONES MAK LIMITADA, participa en el 18,75% de los derechos sociales; vii) INVERSIONES E INMOBILIARIA KUSANOVIC MACLEOD LIMITADA, participa en el 18,75% de los derechos sociales; viii) INVERSIONES E INMOBILIARIA NATALIS SpA, participa en el 18,75% de los derechos sociales; Y ix) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA OLIMPO LIMITADA, participa en el 18,75% de los derechos sociales”. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de abril de 2024.