SERVICIOS LEGALES CONTABLES Y TRIBUTARIOS ROMAN Y KAMAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2024
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
Se modifica la administración, Administración de la sociedad. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, corresponderá a los socios don HASSEN ANDRES KAMAL BECERRA y a don ISAAC EDUARDO URBANO CARRASCO. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2024, ante el Notario Titular don Fernando Celis Urrutia, doña María Andrea Becerra Opazo en representación de don HASSEN ANDRES KAMAL BECERRA, doña ALINA PILAR ROMAN ARAOS y don ISAAC EDUARDO URBANO CARRASCO, todos domiciliados en Magnere 1540, oficina 702, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; declaran lo siguiente: Don HASSEN ANDRES KAMAL BECERRA y doña ALINA PILAR ROMAN ARAOS, son socios de la sociedad “SERVICIOS LEGALES CONTABLES Y TRIBUTARIOS ROMAN Y KAMAL LIMITADA”, RUT 77.712.348-3, constituida por escritura pública de fecha 17 de Enero de 2023, ante la Notario de Santiago doña Paulina Celis Maggi, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, cuyo extracto se inscribió a fojas 9971 N° 4919, en el Registro de Comercio del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, capital social de $2.000.000.- Cesión de derechos. Por el presente instrumento doña ALINA PILAR ROMAN ARAOS, vende, cede y transfiere a don ISAAC EDUARDO URBANO CARRASCO, el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueña y que le corresponden en la sociedad “SERVICIOS LEGALES CONTABLES Y TRIBUTARIOS ROMAN Y KAMAL LIMITADA”, esto es, $1.000.000, en el precio de un $1.000.000, que don ISAAC EDUARDO URBANO CARRASCO, compra, acepta y adquiere para sí, y paga en este acto y en dinero en efectivo a doña ALINA PILAR ROMAN ARAOS, quien declara recibir dicho monto conforme y a su entera satisfacción.- Finiquito. Como consecuencia de la cesión de derechos, doña ALINA PILAR ROMAN ARAOS, ha dejado de pertenecer a la sociedad “SERVICIOS LEGALES CONTABLES Y TRIBUTARIOS ROMAN Y KAMAL LIMITADA” y se retira de la misma, otorgando en este acto el más amplio completo y total finiquito declarando que no existe obligación pendiente entre ella y la sociedad señalada o entre sus socios.- Modificaciones sociales: De la modificación de la sociedad en cuanto a la Razón Social. Se modifica la razón social de la sociedad, en consecuencia se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, por el siguiente: La razón social será “SERVICIOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y CONTABLES URBANO Y KAMAL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, sean comerciales, bancarios y otros, el nombre de fantasía de “ESTUDIO JURIDICO UK LIMITADA”, “URBANO Y KAMAL LTDA.” y/o “UK LTDA.” cualquiera de ellos indistintamente. De la modificación de la sociedad en cuanto a la composición del Capital social: Se modifica la composición del capital, en consecuencia se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente “Capital Social. El capital de la sociedad asciende a la suma de $2.000.000, distribuido entre los socios en la siguiente proporción: HASSEN ANDRES KAMAL BECERRA, la suma de $1.000.000, que se pagan en este acto, en dinero en efectivo, ingresado en caja social, correspondiente al 50% de los derechos sociales, y don ISAAC EDUARDO URBANO CARRASCO la suma de $1.000.000, que se pagan en este acto, en dinero en efectivo, ingresado en caja social, correspondiente al 50% de los derechos sociales.- De la modificación de la sociedad en cuanto a la Administración. Se modifica la administración, Administración de la sociedad. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, corresponderá a los socios don HASSEN ANDRES KAMAL BECERRA y a don ISAAC EDUARDO URBANO CARRASCO. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Providencia, 15 de Abril de 2024.-