INVERSIONES CÁCERES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2024
- Repertorio
- 1986/2024
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en Chile como en el extranjero, las siguientes actividades: a) La realización de inversiones por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con facultad administrar dichas inversiones; b) desarrollar actividades agrícolas en el predio de la sociedad denominado Parcela El Peumo, ubicada en camino El Llano del Venado sin número, Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, tales como plantaciones frutales y ornamentales, de alumbramiento de aguas para su embalse, para el regadío y consumo humano, caminos y senderos interiores como también actividades inmobiliarias en dicho inmueble, de urbanización, subdivisiones, loteos y construcciones, sea esto último por cuenta propia o ajena; y c) Realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los accionistas acuerden, sin limitación alguna
Administración
Corresponderá a CARLOS FRANCISCO CÁCERES BURGOS y a HÉCTOR JOSÉ CÁCERES CONTADOR, quienes la ejercerán conjuntamente. Para el caso que uno cualquiera de ellos faltare, lo que no será necesario acreditar a terceros, serán sustituidos, el primero, por GABRIEL HUMBERTO CÁCERES BURGOS y, el segundo, por CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS. Los administradores estatutarios actuando mancomunadamente en la forma o manera antes convenida, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, pudiendo delegar la administración en una o más personas con las facultades que explícitamente se señalen, debiendo constar dicha designación en escritura pública o instrumento privado protocolizado y anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sucesión quedada al fallecimiento de GABRIEL EDUARDO OSCAR CÁCERES SQUELLA | socio | 53326281-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular Cuadragésima Notaría de Santiago, Teatinos 332, comuna y ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública de 18 de abril de 2024, Repertorio N°1.986/2024, ante mí, CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS, profesora de estado, CI. N°7.365.373-8, por sí y en representación de RAIMUNDO LEANDRO CÁCERES CONTADOR, ingeniero comercial, CI. N°19.296.691-4; CARLOS FRANCISCO CÁCERES BURGOS, abogado, CI. N°12.114.863-3, por sí y en representación de GABRIEL HUMBERTO CÁCERES BURGOS, arquitecto, CI. N°13.551.591-4; HÉCTOR JOSÉ CÁCERES CONTADOR, abogado, CI. N°18.392.915-1; CARLOS FRANCISCO CÁCERES BURGOS y HÉCTOR JOSÉ CÁCERES CONTADOR, conjuntamente en representación de la comunidad de bienes o Sucesión quedada al fallecimiento de GABRIEL EDUARDO OSCAR CÁCERES SQUELLA, RUT N°53.326.281-3, comunidad que la componen sus herederos Carmen Gloria Bernardita Contador Mayne-Nicholls, Gabriel Humberto Cáceres Burgos, Carlos Francisco Cáceres Burgos, Héctor José Cáceres Contador, Raimundo Leandro Cáceres Contador, Mariana Rosa Inés Cáceres Burgos, artista visual y profesora, CI. N°9.975.551-2 y Marycarmen Cáceres Burgos, arquitecta, CI. N°8.829.463-7, todos domiciliados Huérfanos N°770, departamento 1.503, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INVERSIONES CÁCERES LIMITADA”, RUT N°77.060.040-5, constituida por escritura pública de 4 noviembre 1997, ante notario de Santiago Eduardo Pinto Peralta, inscrita fojas 27.433, número 22.252, Registro Comercio C.B.R. Santiago año 1997, publicada D.O. 12 noviembre 1997. Los actuales socios Carmen Gloria Bernardita Contador Mayne-Nicholls, con 18% derechos sociales, Carlos Francisco Cáceres Burgos, Gabriel Humberto Cáceres Burgos, Héctor José Cáceres Contador y Raimundo Leandro Cáceres Contador, con 12,5% de derechos sociales cada uno y la comunidad de bienes quedados al fallecimiento o Sucesión de Gabriel Eduardo Oscar Cáceres Squella, con 32% derechos sociales. Los únicos socios vienen en modificar dicha sociedad, transformándola en una sociedad por acciones, que se regirá por lo dispuesto en Artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “INVERSIONES CÁCERES SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida, a contar de esta fecha. Objeto: El objeto de la sociedad es desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en Chile como en el extranjero, las siguientes actividades: a) La realización de inversiones por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con facultad administrar dichas inversiones; b) desarrollar actividades agrícolas en el predio de la sociedad denominado Parcela El Peumo, ubicada en camino El Llano del Venado sin número, Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, tales como plantaciones frutales y ornamentales, de alumbramiento de aguas para su embalse, para el regadío y consumo humano, caminos y senderos interiores como también actividades inmobiliarias en dicho inmueble, de urbanización, subdivisiones, loteos y construcciones, sea esto último por cuenta propia o ajena; y c) Realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los accionistas acuerden, sin limitación alguna. Administración: Corresponderá a CARLOS FRANCISCO CÁCERES BURGOS y a HÉCTOR JOSÉ CÁCERES CONTADOR, quienes la ejercerán conjuntamente. Para el caso que uno cualquiera de ellos faltare, lo que no será necesario acreditar a terceros, serán sustituidos, el primero, por GABRIEL HUMBERTO CÁCERES BURGOS y, el segundo, por CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS. Los administradores estatutarios actuando mancomunadamente en la forma o manera antes convenida, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, pudiendo delegar la administración en una o más personas con las facultades que explícitamente se señalen, debiendo constar dicha designación en escritura pública o instrumento privado protocolizado y anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Capital: $13.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que fueron íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, correspondiéndole un número de acciones proporcional a su participación en el capital de Inversiones Cáceres Limitada a la fecha de la transformación de la sociedad, esto es: i) Carmen Gloria Bernardita Contador Mayne-Nicholls es titular 1.800 acciones, por valor $2.340.000; ii) Gabriel Humberto Cáceres Burgos es titular 1.250 acciones, por valor $1.625.000; iii) Carlos Francisco Cáceres Burgos es titular 1.250 acciones, por valor $1.625.000; iv) Héctor José Cáceres Contador es titular 1.250 acciones, por valor $1.625.000; v) Raimundo Leandro Cáceres Contador es titular 1.250 acciones, por valor $1.625.000; y vi) Comunidad de bienes quedados al fallecimiento o Sucesión de Gabriel Eduardo Oscar Cáceres Squella es titular 3.200, por valor $4.160.000. De conformidad a lo expuesto, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 18 de abril de 2024.