MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGROCOMERCIAL EL LLANO LIMITADA

RUT 77195090-6 CVE 2486518
Fecha instrumento
25 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2024
Notario
ante don RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA
Domicilio
Curicó

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 25 de abril de 2024, doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ, don JAIME PATRICIO SOTO FARÍAS, doña JAVIERA ANDREA SOTO OLIVOS, y doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVOS, todos domiciliados en Avenida Alessandri número 1375, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, acuerdan sanear el pacto social. Por escritura pública de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil veintitrés, ante don RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Abogado, Notario Público de Curicó, mediante el cual modificaron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “AGROCOMERCIAL EL LLANO LIMITADA", Rol Único Tributario Nº 77.195.090-6, cediendo don JAIME PATRICIO SOTO FARÍAS y doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ, todas sus participaciones sociales a doña Javiera Andrea Soto Olivos, y a doña Patricia Fernanda Soto Olivos, y por consiguiente, quedando doña JAVIERA ANDREA SOTO OLIVOS y doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVO, como las actuales y únicas socias de “AGROCOMERCIAL EL LLANO LIMITADA”. Un extracto de la escritura social de modificación se publicó en el Diario Oficial Nº43.742 del 05 de enero de 2024.- SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado en la Ley Nº 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes incluidos los cedentes que ya no forman parte de la sociedad todo de acuerdo a la letra a) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, vienen en sanear la escritura pública de modificación de la sociedad referida precedentemente, en lo que respecta a la falta oportuna de inscripción del extracto de dicha escritura de MODIFICACION, debiendo tener el presente instrumento, en consecuencia, el objeto exclusivo de salvar el mencionado vicio de nulidad formal. Así y de conformidad a la letra b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, para que el saneamiento se produzca deberá inscribirse en el registro de comercio de Curicó un extracto de esta escritura y en su caso publicarse en el Diario oficial. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Curicó, 26 de abril de 2024.