SOCIEDAD INMOBILIARIA CHOCALÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2001
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- y Conservador de Comercio de esta provincia
- Comuna
- Santiago de don Humberto Quezada Moreno
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 37027 del 2 de agosto de 2001
- do publicacion DO N° 41796 del 30 de junio de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público y Conservador de Comercio de esta provincia, con oficio en Avda Serrano 374, certifica por escritura pública de fecha de hoy, Luis Eugenio Salvo Prieto, Eugenio Andrés Salvo Balmaceda y María Carolina Salvo Balmaceda, todos domiciliados en Hijuela C, El Carmen de Chocalán, comuna de Melipilla, modifican SOCIEDAD INMOBILIARIA CHOCALÁN LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 17/07/2001, en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, e inscrita en extracto a fojas 72 N° 69 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2001, y se publico en el Diario Oficial N° 37.027 de fecha 02/08/2001.-La Sociedad ha sido modificada en varias ocasiones, siendo la última de estas la que consta de la escritura pública otorgada con fecha 13/06/2017 en la Notaría de Melipilla de don René Alejandro Martinez Loaiza, cuyo extracto fue inscrito a fojas 264 vta N° 121 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2017 y se publicó en el Diario Oficial N° 41.796 de fecha 30/06/2017.- MODIFICACION:- Socios Luis Eugenio Salvo Prieto, Eugenio Andrés Salvo Balmaceda y María Carolina Salvo Balmaceda, en su carácter de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan ampliar el objeto de la misma, sustituyendo para dichos efectos íntegramente el texto de la cláusula “Cuarto” del pacto social, por el siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La construcción, ampliación, refacción y decoración de toda clase de edificios, casas, establecimientos, industriales y obras civiles, ejecución de loteos, parcelaciones y urbanizaciones, por cuenta propia o ajena o asociada con otras personas, o como contratista, subcontratista, o participando en propuestas públicas o privadas; b) La realización y administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de cualquier clase, la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; c) la explotación agrícola, frutícola y ganadera de los predios que la sociedad adquiera o tome en arrendamiento; d) la fabricación, elaboración, producción, comercialización y venta de alimentos y platos de comida preparados, bebidas alcohólicas y analcohólicas en general; y e) la explotación de restaurantes, bares, fuentes de soda, y cualquier otro rubro de carácter gastronómico, pudiendo administrar tales establecimientos por cuenta propia o ajena.- Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos e incluso constituir sociedades o incorporarse a ellas, construir, edificar, instalar, arrendar, vender y distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles y otros relativos al objeto, prestación de servicios de asesoría y consultas en materias inmobiliarias, corretaje, administración de propiedades y otras materias que se relacionen directamente con las antes indicadas”.- Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social no modificadas por la presente escritura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 15/04/2024.