SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALCALÁ LIMITADA
Instrumento
- Notario
- PAULINA VALENZUELA VALDES
- Oficio
- Segunda Notaria de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA VALENZUELA VALDES, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad, Avenida José Bisquertt numero setenta y cinco-d, primer piso, comuna de Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí: HERMINIA DEL CARMEN CATALAN FLORES domiciliada en Cura Montero N°45, Nancagua, por si y en representación de doña NANCY ALEJANDRA CATALÁN FLORES, domiciliada en Villa Horizonte N°131, Nancagua, y don CARLOS ROBERTO MUSALEM CUMSILLE, domiciliado en Cura Montero N°49, Nancagua, ceden derechos y modifican “SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALCALÁ LIMITADA” inscrita a Fojas 105, Número 83 correspondiente al Registro de Comercio de San Fernando del año 2013, en adelante “La Sociedad”, en el siguiente sentido: UNO. CESIÓN: don CARLOS ROBERTO MUSALEM CUMSILLE vende cede y transfiere de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 5% del total interés social, a doña NANCY ALEJANDRA CATALÁN FLORES, debidamente representada, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $3.000.000.-. En virtud de la cesión anterior, se retira como socio de la Sociedad don CARLOS ROBERTO MUSALEM CUMSILLE. Quedando en definitiva como únicos socios doña HERMINIA DEL CARMEN CATALAN FLORES y doña NANCY ALEJANDRA CATALÁN FLORES; DOS MODIFICACION: Los actuales socios modifican la sociedad respecto al capital quedando de la siguiente manera: “CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: a) Doña HERMINIA DEL CARMEN CATALAN FLORES, la suma de $3.800.000.-, que corresponde 95% del capital social, que se paga al contado y en dinero efectivo, pagado con anterioridad a este acto. b) Doña NANCY ALEJANDRA CATALÁN FLORES la suma de $200.000.-, que corresponde al 5% del capital social, que se paga al contado y en dinero efectivo, pagado con anterioridad a este acto”. En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigente las demás estipulaciones de los estatutos sociales; Demas estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 24 de Abril del 2024.-