MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de abril de 2024, ante mí, REP. N°5084/2024: don RENÉ EDUARDO PONCE ARCE, Abogado, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco guion cero, domiciliado en calle San Antonio diecinueve, comuna de Santiago, en representación convencional de I) doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, con domicilio en Vista Bahía número setecientos ochenta y ocho, Edificio Horizonte departamento número setecientos tres, comuna de Algarrobo, II) don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN, con domicilio en Camino Del Monte número seis mil cien, casona número nueve, departamento trescientos tres, comuna de La Florida, y III) de doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN con domicilio en Avenida Los Leones setecientos siete, departamento treinta y cuatro, comuna de Providencia, todos los antes individualizado en los romanos I), II) y III) precedentes como parte de la COMUNIDAD HEREDITARIA de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, domiciliada para todos los efectos legales en Edificio Horizonte departamento número setecientos tres, comuna de Algarrobo, Región De Valparaíso, y además en representación convencional de doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO en calidad de socia; rectificó escritura pública de modificación de Sociedad de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro otorgada ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago y que fue anotada bajo el repertorio número cuatro mil ciento setenta y tres del año dos mil veinticuatro de dicha Notaria, la que además se entiende complementada, rectificada y enmendada por la escritura pública de enmienda de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro y que fue anotada bajo el repertorio número cinco mil ochenta y cuatro del año dos mil veinticuatro de la misma Notaria antes singularizada, sus representados modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, de la siguiente forma: CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, por sí, como socia vigente de la Sociedad como dueña de un quince por ciento de los derechos sociales, y a la vez de consuno con los demás herederos y comparecientes DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN y FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, representada por GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ conforme consta en mandato para el caso, todos los antes señalados actuando como herederos en calidad de cónyuge, hija e hijo, respectivamente, sobre los derechos sociales del difunto socio don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, equivalentes a un ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y actuando de consuno como COMUNIDAD HEREDITARIA de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, estipularon que: I) Se suprime lo dispuesto y vigente en la cláusula décima de constitución de la Sociedad en lo relativo al requisito que a la muerte del Administrador de la Sociedad quien asuma en su cargo debe reunir los requisitos que la ley exige para ser Corredor de Seguros, quedando en lo demás inalterable y manteniendo su texto original. II) Por otra parte, estipulan que la administración, representación legal y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a la socia CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO quien la representará pública, comercial, societaria, judicial y extrajudicialmente y para todos los fines del cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de negocios o actos, todo ello en virtud de la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la Sociedad, sin perjuicio que para toda actuación referida a constituir garantías reales o personales por la Sociedad, así como cualquier actuación de aval, fiadora o codeudora de operaciones de terceros, otorgar préstamos de dinero, prendas y contrataciones con personas y/o instituciones relacionadas de las limitaciones antes expuestas, además de todas las actuaciones ligadas a contratación, modificación, término y finiquito de las relaciones civiles, comerciales, y laborales de la Sociedad, requerirá de la firma y autorización conjunta por parte de CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO y de GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ. A su vez, se modifica la facultad de conferir mandatos y delegar facultades de administración en aquellos que reúnan los requisitos para ser corredores de seguros en solo aquellos casos que la ley lo disponga, así como para cualquier otro propósito del giro cuando ello sea dispuesto legalmente. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de abril de 2024.