DISTRIBUIDORA FRUTOS DEL PAÍS SILVA CARRASCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Notario
- LUIS ARMANDO CARRILLO CARO
- Oficio
- cuarta Notaria de Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RAÚL ALEJANDRO VILLA BAEZA | socio | 17045626-2 | — | — | |
| DISTRIBUIDORA FRUTOS DEL PAÍS SILVA CARRASCO SpA | socio | 76499899-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ARMANDO CARRILLO CARO, Abogado, notario público de la cuarta Notaria de Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, suplente del Notario Interino VICTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de abril 2024 Rep. 670/2024, compareció ante mi RAÚL ALEJANDRO VILLA BAEZA, RUT 17.045.626-2, domiciliado en Avda. 21 de Mayo Nº 3.225, Local 578, de Concepción; modificó sociedad DISTRIBUIDORA FRUTOS DEL PAÍS SILVA CARRASCO SpA, RUT 76.499.899-5, capital social inicial y vigente de $5.000.000, que constituida por escritura pública de 18/11/2015 otorgada en Notaría Bambach de Concepción, extracto inscrito fs. 2.950 Nº2.391, Registro Comercio Concepción del año 2015, y publicado en D.O. de 26/11/2015; y modificada y transformada según extracto inscrito a fs. 825 Nº 630, Registro Comercio Concepción 2019, quedando como único accionista el compareciente don RAÚL ALEJANDRO VILLA BAEZA, quien reuniendo el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, conforme al art. 427 del Código de Comercio, estipuló una nueva modificación social para efectos de ampliar las facultades del gerente administrador estatutario conforme a texto de la escritura, y entre otras materias, para conferir atribuciones a gerente para otorgar cauciones tanto personales como reales por la sociedad respecto de obligaciones de terceros, y en todo caso sin necesidad de acreditar que las operaciones caucionadas formen parte del giro social ordinario; y sin necesidad o exigencia de verificar junta extraordinaria de accionistas que apruebe previamente la operación, ni junta posterior que la ratifique, para todos los efectos legales, liberando al gerente y a la sociedad de la obligación del artículo cincuenta y siete número cinco de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el estatuto.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén 22 de abril del 2024. Doy fe.