Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2024
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad es i) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, entre ellos, bonos, títulos de crédito y efectos de comercio en general, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, en acciones o derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas, asociaciones de cuentas en participación o de cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ningún tipo; ii) Constituir y participar en fondos de inversión y sociedades de cualquier tipo sean éstas anónimas, por acciones, en comandita, o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; iii) Desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto, comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier modalidad, toda clase de edificaciones o viviendas; y, iv) En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos civiles, comerciales o administrativos, que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, que promuevan o complementen lo señalado anteriormente, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros
Administración
La administración y uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial le corresponderá a don Francisco Octavio Viera Miranda, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público de la 26ª Notaria de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de abril de 2024, ante mí, don Francisco Octavio Viera Miranda, domiciliado en calle El Pillán 1718, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "DAYTONA SpA". Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad es i) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, entre ellos, bonos, títulos de crédito y efectos de comercio en general, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, en acciones o derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas, asociaciones de cuentas en participación o de cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ningún tipo; ii) Constituir y participar en fondos de inversión y sociedades de cualquier tipo sean éstas anónimas, por acciones, en comandita, o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; iii) Desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto, comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier modalidad, toda clase de edificaciones o viviendas; y, iv) En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos civiles, comerciales o administrativos, que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, que promuevan o complementen lo señalado anteriormente, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros. Administración y Uso de la Razón Social: La administración y uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial le corresponderá a don Francisco Octavio Viera Miranda, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por don Francisco Octavio Viera Miranda en dinero efectivo y al contado, conforme se expresa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución. Duración: Indefinida. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 25 de abril de 2024 HQM Not Pub.