D.S.C. PRODUCTOS ÓPTICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2024
- Repertorio
- 517
- Notario
- ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS
- Domicilio
- don Jorge Acuña Pérez
- Comuna
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución a cualquier título de artículos, productos y dispositivos ópticos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades oculares, como asimismo, los artículos o elementos asociados al uso de dichos implementos; la prestación de servicios de forma independientes por otros profesionales de la salud, quienes podrán, realizar adaptaciones de lentes de contacto, prótesis oculares, y en general, realizar todo tipo de atenciones médicas no invasivas asociadas al rubro de la óptica, contactología, oftalmología y optometría; la prestación de otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, también asociadas al rubro de la óptica, contactología, oftalmología y optometría; la representación de empresas nacionales o extranjeras, y cualquier otro giro que los socios acuerden”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, Abogada, Notario Público, Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello cuatrocientos cincuenta y tres, autorizada judicialmente, según consta del Decreto Económico archivado bajo el N° 139, al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 517, Dina Johanna Soto Campos, óptico contactólogo, domiciliada en Camilo Henríquez Nº045-B, Quilpué y Héctor Octavio Soto Molina, jubilado, domiciliado en Sol y Mar Nº530, departamento 51-B, Viña del Mar, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “D.S.C. PRODUCTOS ÓPTICOS LIMITADA”, RUT 76.355.833-9, CAPITAL $2.000.000, inscrita a fojas 1124 Nº1119 del Registro y Conservador de Comercio de Viña del Mar del año 2014, en los siguientes términos: En este acto se modifica, cláusula cuarta del pacto social, debiendo decir ahora lo siguiente: “Cuarta: Objeto Social: El objeto de la sociedad será: La fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución a cualquier título de artículos, productos y dispositivos ópticos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades oculares, como asimismo, los artículos o elementos asociados al uso de dichos implementos; la prestación de servicios de forma independientes por otros profesionales de la salud, quienes podrán, realizar adaptaciones de lentes de contacto, prótesis oculares, y en general, realizar todo tipo de atenciones médicas no invasivas asociadas al rubro de la óptica, contactología, oftalmología y optometría; la prestación de otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, también asociadas al rubro de la óptica, contactología, oftalmología y optometría; la representación de empresas nacionales o extranjeras, y cualquier otro giro que los socios acuerden”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Quilpué, a 24 de abril de 2024.