SM LOGISTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $16.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SM LOGISTICA LIMITADA | socio | 77776949-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso de la Comuna de Santiago, certifica:- Por escritura de fecha 22 de Marzo de 2024, ante Mi, comparecieron:- GABRIEL ALBERTO SANCHEZ, domiciliado en Puerto Terrestre Los Andes, piso 3, oficina 331, Edificio Administrativo, comuna de Los Andes, de paso en ésta; LISSETTE DEL ROSARIO JARA FERNANDINI, domiciliada en calle Beatriz Díaz 1992, Villa La Montaña de Pocuro, comuna de Calle Larga, ciudad de Los Andes, de paso en ésta; y JOSE MARIA SANCHEZ, domiciliado en Puerto Terrestre Los Andes, piso 3, oficina 331, Edificio Administrativo, comuna de Los Andes, de paso en esta; modificaron SM LOGISTICA LIMITADA, RUT 77.776.949-9, inscrita a fojas 39619 No. 17752 Registro de Comercio de Santiago, año 2023, cuyo capital social asciende a $16.000.000, aportados por los socios fundadores por iguales partes, ya ingresados en la caja social, en el sentido que, LISSETTE DEL ROSARIO JARA FERNANDINI, dueña del 51% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a JOSE MARIA SANCHEZ y a GABRIEL ALBERTO SANCHEZ, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, por partes iguales, la totalidad de sus derechos sociales, en $4.000.000, pagados por iguales partes, en este acto, al contado, declarando la cedente, recibir conforme y a su entera satisfacción.- Como consecuencia de las cesiones que trata la presente cláusula, quedan como únicos y actuales socios de SM LOGISTICA LIMITADA, don GABRIEL ALBERTO SANCHEZ, con el 50% del total de los derechos sociales, y JOSE MARIA SANCHEZ, con el 50% del total de los derechos sociales, quienes modifican el pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, indistinta y separadamente.- En todo lo no modificado mediante el presente instrumento, continua vigente el pacto social primitivo.- SANTIAGO, 22 de Abril de 2024.-