AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2024, ante mí, doña MARTA LABBÉ ECHENIQUE, chilena, fotógrafa, casada y separada totalmente de bienes, C.I N°9.900.747-8, con domicilio en Camino de la Huerta N°3.899, casa 10, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don RAFAEL SERGIO LABBÉ ECHENIQUE, chileno, ingeniero agrónomo, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°9.900.744-3, con domicilio en Camino La Hacienda sin número, comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en esta; don JUAN CRISTÓBAL LABBÉ ECHENIQUE, chileno, administrador de empresas, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°9.900.753-2, con domicilio en Camino La Hacienda N°51, comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en esta; don BENJAMÍN LABBÉ ECHENIQUE, chileno, ingeniero agrónomo, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°9.900.754-0, con domicilio en Camino de la Hacienda sin número, comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en esta; don ESTANISLAO LABBÉ ECHENIQUE, chileno, veterinario, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°13.657.997-5, con domicilio en Avenida Blanca Estela N°1.355, Casa N°7, comuna de Concón, Región de Valparaíso, y de paso en esta; y doña MARÍA DEL PILAR NOELLE LABBÉ ECHENIQUE, chilena, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N°14.122.694-0, con domicilio en Monseñor Adolfo Rodríguez N°12.631, casa N°43, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA, AGRÍCOLA SAN RAFAEL LIMITADA y de AGRÍCOLA PIERAL LIMITADA, todas con inscripción en trámite en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, acordaron suscribir las siguientes permutas de derechos sociales, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 1.897 y siguientes del Código Civil, en las sociedades AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA, AGRÍCOLA SAN RAFAEL LIMITADA, y AGRÍCOLA PIERAL LIMITADA, según lo que a continuación se expone: Uno. Doña MARTA y don JUAN CRISTÓBAL, ambos de apellido LABBÉ ECHENIQUE, con el consentimiento del resto de los socios de la sociedad AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA, permutan y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la citada sociedad, por la totalidad de los derechos de don RAFAEL SERGIO y doña MARÍA DEL PILAR NOELLE, ambos de apellido LABBÉ ECHENIQUE, en la sociedad AGRÍCOLA SAN RAFAEL LIMITADA, quienes asimismo, cuentan con el consentimiento del resto de los socios de dicha sociedad para transferir y permutar sus derechos sociales. Dos. Don BENJAMÍN ANTONIO y don ESTANISLAO, ambos de apellido LABBÉ ECHENIQUE, con el consentimiento del resto socios de AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA, permutan y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la citada la sociedad, por la totalidad de los derechos de don RAFAEL SERGIO y doña MARÍA DEL PILAR NOELLE, ambos de apellido LABBÉ ECHENIQUE, en la sociedad AGRÍCOLA PIERAL LIMITADA, quienes asimismo, cuentan con el consentimiento del resto de los socios de dicha sociedad para transferir y permutar sus derechos sociales. Tres. Don BENJAMÍN ANTONIO y don ESTANISLAO, ambos de apellido LABBÉ ECHENIQUE, con el consentimiento del resto socios de la sociedad AGRÍCOLA SAN RAFAEL LIMITADA, permutan y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la citada sociedad, por la totalidad de los derechos de doña MARTA y de don JUAN CRISTÓBAL, ambos de apellido LABBÉ ECHENIQUE, en la sociedad AGRÍCOLA PIERAL LIMITADA, quienes asimismo, cuentan con el consentimiento del resto de los socios de dicha sociedad para transferir y permutar sus derechos sociales. De esta forma, doña MARTA, don JUAN CRISTÓBAL, don BENJAMÍN ANTONIO y don ESTANISLAO, todos de apellido LABBÉ ECHENIQUE, se retiran de la sociedad AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA, al haber transferido la totalidad de sus derechos sociales en virtud de las permutas acordadas, quedando como únicos y actuales socios, y en partes iguales de participación social en dicha sociedad, don RAFAEL SERGIO LABBÉ ECHENIQUE y doña MARÍA DEL PILAR NOELLE LABBÉ ECHENIQUE. Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos de la sociedad, en el sentido de modificar y reemplazar la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, referida al capital, quedando del siguiente tenor: “QUINTO: Capital social. El capital social es de cuatro mil novecientos setenta y ocho millones ochenta y siete mil trescientos diez pesos, ya enterados y pagados por los socios, con anterioridad a esta fecha. El capital se distribuye entre los socios de la siguiente forma: a) don RAFAEL SERGIO LABBÉ ECHENIQUE, con un cincuenta por ciento de los derechos y patrimonio social; y b) doña MARÍA DEL PILAR NOELLE LABBÉ ECHENIQUE, con un cincuenta por ciento de los derechos y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 02 de abril de 2024. F. LEIVA. C. N.P.