SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2024
- Repertorio
- 323
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $53.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ALFREDO CORTES GASAUI, Notario Novena Notaría Chillán, con asiento en Chillán Viejo, Erasmo Escala 550, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2024 Número de Repertorio 323; doña CAROLINA ELIZABETH DE POMPEYA VILLEGAS SILVA, ingeniero civil, y don EDGARDO ALONSO ESCALONA AEDO, empresario, domiciliados en Chillán, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada constituida ante el Notario de Chillán, doña Ana María Eriza Meza, suplente del Titular don Sergio Condeza Neuber, denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA"; RUT. 76.055.444-8. Capital: $53.000.000, de la siguiente manera: a) Don EDGARDO ALONSO ESCALONA AEDO se retira de la sociedad, cediendo la totalidad de sus derechos, capital y haberes, ascendentes a un 50% de ella, a doña CAROLINA IGNACIA ESCALONA VILLEGAS, quien compra y acepta para sí la totalidad de los referidos derechos, capital y haberes, ingresando por ello a la referida Sociedad como Socia en dicho porcentaje. El precio de la referida cesión es la suma total de $35.000.000.- los que se han pagado y pagarán de la forma descrita en la escritura. En consecuencia se retira de la sociedad don EDGARDO ALONSO ESCALONA AEDO e ingresa a la misma doña CAROLINA IGNACIA ESCALONA VILLEGAS. Los actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Inmobiliaria Santa Carolina Limitada son doña CAROLINA ELIZABETH DE POMPEYA VILLEGAS SILVA y doña CAROLINA IGNACIA ESCALONA VILLEGAS con una participación social del cincuenta por ciento (50%) cada una. Igualmente, doña CAROLINA ELIZABETH DE POMPEYA VILLEGAS SILVA y doña CAROLINA IGNACIA ESCLONA VILLEGAS, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de indicar que la administración de la Sociedad, representación legal y uso de la razón social corresponderá a CAROLINA ELIZABETH DE POMPEYA VILLEGAS SILVA pudiendo actuar con todas y cada una de las facultades de administración y representación que le otorgan los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. CHILLAN VIEJO, MARZO 06 de 2024.