MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LIZA LIMITADA

RUT 77223239-K CVE 2484368
Fecha instrumento
8 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2024
Repertorio
586-2024

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES LIZA LIMITADA socio 77223239-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle San Sebastián 2727, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 08 de Abril de 2024, ante mí, Repertorio N° 586-2024; María Jesús Doberti Marzolo, Antonio José Doberti Marzolo, Juan Pablo Doberti Marzolo, y Liza Gianella Marzolo Podestá, todos domiciliados en calle Luisa Nieto número 550, casa seis, Reñaca, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes modificaron sociedad INVERSIONES LIZA LIMITADA, RUT 77.223.239-K, inscrita a fojas 55602 Nº 26307 del Registro Comercio de Santiago del año 2020, del Conservador Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten: María Jesús Doberti Marzolo vende cede y transfiere el 8,333% de derechos societarios a doña Liza Gianella Marzolo Podestá; Antonio José Doberti Marzolo vende cede y transfiere el 8,333% de derechos societarios a doña Liza Gianella Marzolo Podestá; Juan Pablo Doberti Marzolo vende cede y transfiere el 8,333% de derechos societarios a doña Liza Gianella Marzolo Podestá. Conforme con lo anterior quedan como únicos socios María Jesús Doberti Marzolo, Antonio José Doberti Marzolo, Juan Pablo Doberti Marzolo y Liza Gianella Marzolo Podestá, con un 25% de los derechos societarios cada uno. Se modifica cláusula segunda del pacto social referida al objeto social, en el sentido de establecer que el objeto social será la compra, venta, arrendamiento e inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, como asimismo, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Se modifica la cláusula tercera del pacto social referida a la administración y uso de la razón social, que corresponderán de forma exclusiva a la socia Liza Gianella Marzolo Podestá. En caso de impedimento, enfermedad o ausencia de la referida socia, lo que no será necesario a acreditar de modo alguno, la administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios Antonio José Doberti Marzolo y Juan Pablo Doberti Marzolo. Se modifica la cláusula sexta del pacto social referida a la distribución de las utilidades, en el sentido que éstas se distribuirán en proporción a sus derechos en la sociedad. Se elimina la cláusula décima del pacto social. Se reemplaza la cláusula undécima del pacto social referida a la designación de árbitros, por la siguiente: “Cualquier cuestión o dificultad que se presente entre los socios o entre éstos y la sociedad, o entre cualquiera de ellos y sus herederos o cesionarios, sea con motivo de las actividades de la sociedad, la interpretación del pacto social, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sociales, de sus eventuales posteriores modificaciones, o por cualquier otra causa que provenga directa o indirectamente de los asuntos sociales, será resuelta por un árbitro arbitrador, en única instancia, sin forma de juicio y sin ulterior recurso. En cumplimiento de este acuerdo las partes y hoy comparecientes designan arbitrador, en primer lugar, a don Alex Avsolomovich Callejas; si éste no quisiere o no pudiere aceptar el cargo, nombran, en segundo término, a don Juan Francisco Rivera Castro. A falta de este último y de un acuerdo entre las partes en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo.- Santiago, 22 de Abril de 2024.