MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES INMOBILIARIAS EL CLAN LIMITADA

RUT 76338611-2 CVE 2484143
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2024
Repertorio
584-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVELYN CAROLINA SANCHEZ TAPIA, Notario Titular de la 44ª Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura Nº 3724, comuna de Vitacura, por escritura pública de fecha 16 de abril de 2024, Repertorio Nº 584-2024, ante mí, doña Paulina Isabel Guerrero Fricke, don Felipe Andrés Mangini Aste, y doña Andrea Cristina Guerrero Fricke, todos los anteriores con domicilio en calle Alonso de Córdova 2359, comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: “INVERSIONES INMOBILIARIAS EL CLAN LIMITADA”, inscrita originalmente a fojas 87612 número 57383 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. Modificación consiste: a) Felipe Andrés Mangini Aste, propietario del 33% de los derechos sociales vende, cede y transfiere a doña Paulina Isabel Guerrero Fricke el 50% de los derechos del cedente en un valor de $500.000 que el cesionario paga en este acto en dinero en efectivo declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción y declarando totalmente pagado el precio de la venta a entera conformidad. b) Felipe Andrés Mangini Aste, propietario del 33% de los derechos sociales vende, cede y transfiere a doña Andrea Cristina Guerrero Fricke el 50% de los derechos del cedente en un valor de $500.000 que el cesionario paga en este acto en dinero en efectivo declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción y declarando totalmente pagado el precio de la venta a entera conformidad. Como consecuencia de esta enajenación y cesión de derechos sociales, quedan entonces como únicas socias de esta sociedad doña Paulina Isabel Guerrero Fricke y doña Andrea Cristina Guerrero Fricke propietarias de un 50% cada una de ellas de los derechos sociales repartiendo en consecuencia las utilidades y pérdidas sociales en las proporciones señaladas. Socios actuales vienen en modificar la cláusula octava del estatuto social quedando la nueva cláusula octava redactada como sigue: “La representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a las dos socias de manera conjunta, con idénticas facultades del pacto original. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social. CAPITAL $1.500.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada-. Santiago, 16 de abril de 2024.