INMOBILIARIA E INVERSIONES REÑACA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2024
- Repertorio
- 1420/2024
- Notario
- MARCOS ANDRES DÍAZ LEÓN
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $375.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DÍAZ LEÓN, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Borgoño N°14439 Local 105 Reñaca, Viña del Mar, certifico: por escritura pública de fecha 10 de abril de 2024, bajo el Repertorio 1420/2024, ante mí, Eduardo Pierino Poggi Pizarro, Sabrina Pía Poggi Beltrami, Fiorella Pía Poggi Beltrami, Pierina Angela Poggi Beltrami y Stella Angella Poggi Beltrami, todos domiciliados para estos efectos en José Manuel Balmaceda 845, departamento C64, comuna de Viña del Mar, modificaron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES REÑACA LIMITADA en lo que sigue: /Uno/ Eduardo Pierino Poggi Pizarro se retiró de la Compañía cediendo y transfiriendo su participación social, ascendente al 88% de los derechos sociales, a las socias Sabrina, Fiorella, Pierina y Stella, todas ellas apellidadas Poggi Beltrami, quedando las cuatro como únicas socias, con un 25% de participación social cada una. /Dos/ Como consecuencia de ello, las socias acordaron cambiar al socio administrador de la sociedad por doña Stella Ángela Poggi Beltrami, sustituyendo, en consecuencia, la redacción del primer párrafo de la cláusula Cuarta de los Estatutos por la siguiente: “El uso de la razón social, la administración y la representación legal de la sociedad, corresponderá a la socia Stella Ángela Poggi Beltrami, quien, anteponiendo a su firma la razón social y considerando las limitaciones señaladas al final de esta cláusula, podrá ejecutar toda clase de actos, gestiones y contratos relacionados con el giro de la sociedad, como por ejemplo, y sin que esta enunciación se entienda en caso alguno como taxativa, los siguientes…”. Asimismo, se incorporaron limitaciones de actuación individual, conforme se indica en escritura extractada. /Tres/ Finalmente, acordaron sustituir el primer párrafo de la cláusula séptima de los estatutos sociales, disponiendo lo siguiente: “La sociedad tendrá una duración de ocho años a contar de la fecha de constitución social, lapso que se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad, por medio de declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de seis meses al período que estuviere en curso, sea de duración o de renovación”. Capital $375.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, a 10 de abril de 2024.