Andes Solar II SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Repertorio
- 4715-2024
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CHILE RENOVABLES SpA | socio | 77371671-4 | — | — | |
| AES ANDES S.A | socio | 94272000-9 | — | — | |
| GLACIER ACQUISITIONCO SpA | socio | 77398166-3 | — | — | |
| ANDES SOLAR II SpA | socio | 77423682-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 4 de abril de 2024, otorgada ante mí bajo el repertorio 4715-2024, CHILE RENOVABLES SpA., RUT 77.371.671-4; AES ANDES S.A., RUT 94.272.000-9; y GLACIER ACQUISITIONCO SpA., RUT 77.398.166-3, en calidad de únicos y actuales accionistas de ANDES SOLAR II SpA, RUT 77.423.682-1, inscrita a FS. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”, conforme al artículo primero y siguientes de la Ley Nº19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, corrigieron y sanearon, el acuerdo de accionistas sin forma de junta correspondiente a disminución de capital de la sociedad, de fecha 27 de diciembre de 2023, otorgada ante mi suplente don Juan Pablo Montes Mery, bajo el Repertorio N°19822-2023, inscrita FS. 19110 Nº8373 del Registro Comercio de Santiago del año 2024, publicada con fecha 29 de febrero de 2024 en el Diario Oficial. El Vicio consistente en que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, los comparecientes modificaron la sociedad ANDES SOLAR II SpA, y dicha inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y publicación en el Diario Oficial, por error, se realizaron fuera del plazo correspondiente de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante Juan Pablo Montes Mery suplente del Notario Público de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura respectiva, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito ni publicado dentro de plazo el extracto de la modificación social indicada. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2024. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público.-