MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Zarzar y Compañía

RUT 76388313-2 CVE 2483816
Capital
$103.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de febrero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de febrero de 2024
Repertorio
5242
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$103.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será efectuar inversiones en toda clase de bienes raíces, así como la administración, mantención y explotación de bienes inmuebles para obtener rentas de todos aquellos bienes

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores que serán designados por los accionistas, salvo que la sociedad sólo tuviere un accionista, caso en el cual será el único accionista quien designará a el o los administradores. El acta de la junta de accionistas en que se designe o disponga la remoción de administrador o administradores, o la designación o remoción de administrador o administradores que haga el único accionista, será reducida a escritura pública, o deberá constar en escritura pública, según fuere el caso, y dicha escritura pública se inscribirá en el Registro de Comercio o, al menos, será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. Los administradores durarán en sus funciones en forma indefinida, sin perjuicio del derecho de los accionistas para removerlos. Los administradores serán remunerados o no en sus funciones, correspondiendo a la Junta de Accionistas decidir este punto, fijando anualmente su remuneración, si la hubiere

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi, con fecha 29 de febrero de 2024, Repertorio Nº 5242, Enrique Emilio Lobos Zarzar, chileno, divorciado, técnico, cédula nacional de identidad Nº 8.541.288-4; y doña Claudia Andrea Lobos Zarzar, chilena, casada y separada de bienes, periodista, cédula nacional de identidad Nº 8.541.341-4, representada por don Elías Jorge Abusada Dabed, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 10.999.032-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Descabezado Chico Nº 8.948, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Zarzar y Compañía”, sociedad colectiva civil, Rut Nº 76.388.313-2, acordaron transformar la Sociedad a una sociedad por acciones, conservando su personalidad jurídica para todos los efectos legales, bajo la razón social de “Zarzar SpA”, cuyos estatutos se extractan a continuación: Enrique Emilio Lobos Zarzar, chileno, divorciado, técnico, cédula nacional de identidad Nº 8.541.288-4; y doña Claudia Andrea Lobos Zarzar, chilena, casada y separada de bienes, periodista cédula nacional de identidad Nº 8.541.341-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Descabezado Chico número ocho mil novecientos cuarenta y ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones conforme a las siguientes estipulaciones: Nombre: “Zarzar SpA”. Domicilio. La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto social: El objeto de la sociedad será efectuar inversiones en toda clase de bienes raíces, así como la administración, mantención y explotación de bienes inmuebles para obtener rentas de todos aquellos bienes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores que serán designados por los accionistas, salvo que la sociedad sólo tuviere un accionista, caso en el cual será el único accionista quien designará a el o los administradores. El acta de la junta de accionistas en que se designe o disponga la remoción de administrador o administradores, o la designación o remoción de administrador o administradores que haga el único accionista, será reducida a escritura pública, o deberá constar en escritura pública, según fuere el caso, y dicha escritura pública se inscribirá en el Registro de Comercio o, al menos, será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. Los administradores durarán en sus funciones en forma indefinida, sin perjuicio del derecho de los accionistas para removerlos. Los administradores serán remunerados o no en sus funciones, correspondiendo a la Junta de Accionistas decidir este punto, fijando anualmente su remuneración, si la hubiere. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $103.000.000.-, dividido en 1.030 acciones, nominativas, ordinarias, de una sola serie sin valor nominal. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Abril de 2024.