CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LIMITADA

CVE 2483503
Fecha instrumento
19 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2024
Repertorio
3568/2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 43771 del 8 de febrero de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2024, Repertorio N° 3.568/2024, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don SEBASTIÁN RODRIGO PUEBLA CHARME, en representación de doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ, don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS y de don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA, rectifican la escritura pública de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, celebrado ante Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público de Santiago, acto por el cual los comparecientes doña Mariela Andrea Morales Sánchez, don Felipe Ignacio Jaroba Larenas y don Marcos Alejandro Araya Valdivia, constituyeron Sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LIMITADA”. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 10968 número 4785 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024; publicándose, su extracto de constitución, en el Diario Oficial número 43771 de fecha 8/02/2024. Los comparecientes subsanan, enmiendan, aclaran y rectifican la escritura pública de constitución y su extracto en los siguientes términos: Donde dice: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de novecientos mil pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de trescientos treinta mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto; B) don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS se obliga a enterar el equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de trescientos cuarenta mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto; C) Don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de trescientos treinta mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto.”, debe decir: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de novecientos mil pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos noventa y siete mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto; B) don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS se obliga a enterar el equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de trescientos seis mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto; C) Don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos noventa y siete mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto.”. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 02 de abril de 2024.