MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Orocup Limitada

RUT 76951770-7 CVE 2484074
Fecha instrumento
5 de abril de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2024
Notario
CARLA SILVA ACHARAN
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA socio 76951770-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Interino Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 05 de abril de 2024, Repertorio número 887-2024, ante mí, , don MARIO GUILLERMO PALMA GARCÍA, cédula nacional de identidad número 6.206.825-6 y don MARIO LEONIDAS PALMA CABRERA, cédula nacional de identidad 15.992.271-5, ambos domiciliados en Carretera El Cobre, Kilómetro Cuatro y Medio, San Joaquín de los Mayos, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA, R.U.T. N° 76.951.770-7, sociedad de responsabilidad limitada, de la misma dirección; conforme a la Ley N° 19.499 se sanea vicio de nulidad que adolece la modificación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA, de fecha 09 de julio de 2014, otorgada ante el Notario Público de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fojas 873 vuelta número 729 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Vicio de nulidad que consiste en el cálculo errado de las utilidades acumuladas y no retiradas por los socios al 31 de diciembre de 2013, siendo el monto exacto $660.586.244; y, además, en el cálculo errado de los porcentajes pactados en dicha escritura para el reparto de utilidades desde su suscripción en adelante, siendo los porcentajes correctos un ochenta y dos coma cuatro por ciento para don MARIO GUILLERMO PALMA GARCÍA y diecisiete coma seis por ciento para don MARIO LEONIDAS PALMA CABRERA, distribuyendo en igual porcentaje las pérdidas. En todo lo no saneado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Rancagua, a 11 de abril de 2024. DOY FE.