MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE CATERING Y EVENTOS ROLLING FEST LIMITADA

RUT 76606359-4 CVE 2483527
Fecha instrumento
11 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2024
Notario
JORGE ELÍAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2024, otorgada ante mí; doña PAMELA MARIA LOYOLA GONZALEZ, domiciliada para estos efectos en calle Hochstetter número seiscientos cinco, departamento setecientos dos, comuna de Temuco y doña JOSEFINA BEATRIZ NAVARRO HILDEBRANDT, domiciliada en calle Hernán Cortés número cero mil seiscientos diez, villa Los Conquistadores, comuna de Temuco, por sí y en representación de PRODUCCIONES JOSEFINA NAVARRO HILDEBRANDT E.I.R.L., rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos veintiún mil ciento veinticinco guion cuatro, del mismo domicilio de su representante, aclararon y rectificaron la escritura pública de cesión de derechos y modificación de la sociedad "SERVICIOS DE CATERING Y EVENTOS ROLLING FEST LIMITADA" de fecha 13 de diciembre de 2023 otorgada ante este notario.- Citada sociedad se constituyó por escritura pública de fecha seis de septiembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante mí, anotada bajo el repertorio número cuatro mil seiscientos once del mismo año, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas novecientos veintidós número quinientos veintitrés del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés y publicado en el diario oficial de fecha cinco de octubre del mismo año.- Las comparecientes aclararon y rectificaron la cláusula segunda de la escritura de cesión y modificación de sociedad de fecha trece de diciembre del año dos mil veintitrés, antes mencionada, señalando que la cesión y modificación social pactada por las socias, consistió en que la socia doña PAMELA MARIA LOYOLA GONZALEZ, vendió, cedió y transfirió, el total los derechos sociales que a ella le corresponden en la sociedad referida, esto es el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, resultante de haber aportado similar porcentaje en la conformación de su capital, cediendo también el cuarenta y nueve por ciento de la participación en las eventuales utilidades y/o perdidas de la sociedad, a doña JOSEFINA BEATRIZ NAVARRO HILDEBRANDT, quien compró y aceptó para sí los referidos derechos y aceptó así ingresar como socia a la sociedad, obligándose desde ya al íntegro y oportuno cumplimiento del pago del precio de la cesión estipulada por las partes.- De igual manera, se aclaró la cláusula tercera del contrato antes referido, en el sentido que el precio que allí se acuerda por las partes, corresponde a la valoración que hacen las partes del total de los derechos que a la cedente le corresponden en la sociedad, es decir al cincuenta por ciento del total de los mismos y a la participación del cuarenta y nueve por ciento en las eventuales utilidades o perdidas, de conformidad al pacto social.- De igual modo, no habiéndose inscrito el extracto de la misma dentro del plazo legal y de conformidad lo faculta la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, del año mil novecientos noventa y siete, las comparecientes sanearon dicha omisión mediante la suscripción de escritura que extracto con la finalidad que se practique la pertinente inscripción de su extracto en el registro de comercio competente.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 18 de abril de 2024.