MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Restaurante Pistacho Limitada

RUT 76327010-6 CVE 2483817
Fecha instrumento
21 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Titular de la 5ª Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2024, ante mí, don CLAUDIO GERMAN DE PABLO SANTOLAYA, cédula de identidad número 7.699.188-K,domiciliado en José Zapiola 8631, casa F, La Reina, Santiago; doña GLORIA ANDREA DE PABLO SANTOLAYA, cédula de identidad número 7.985.455-7, domiciliada en Camino del Misionero 9436, casa B, Lo Barnechea, Santiago; don BENJAMIN NAST LOYOLA, cédula de identidad número 16.080.206-5, domiciliado en Los Abetos Sur 1117, departamento A8-21, Vitacura, Santiago, y don LUCAS IGNACIO HERNANDEZ DE PABLO, cédula de identidad número 18.464.452-5, domiciliado en Camino del Misionero 9436, casa B, Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad denominada “RESTAURANTE PISTACHO LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.327.010-6, constituida con fecha 24 de marzo de 2005, ante Notario José Musalem Saffie, inscrita a fs. 14686 N°10672 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005. La modificación consiste: I) Don Claudio Germán De Pablo Santolaya, dueño del 20% del haber social, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales de la siguiente forma: a) el 10% del haber social a don Benjamín Nast Loyola, quien los compra y adquiere para sí, en la suma señalada en la referida escritura, que el cesionario paga al cedente al contado y en dinero efectivo; b) el restante 10% del haber social a don Lucas Ignacio Hernández De Pablo, quien los compra y adquiere para sí, en la suma señalada en la referida escritura, que el cesionario paga al cedente al contado y en dinero efectivo.- II) Doña Gloria Andrea De Pablo Santolaya, dueña del 80% del haber social, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales de la siguiente forma: a) el 40% del haber social a don Benjamín Nast Loyola, quien los compra y adquiere para sí, en la suma señalada en la referida escritura, que el cesionario pago a la cedente al contado y en dinero efectivo; b) el 40% del haber social a don Lucas Ignacio Hernández De Pablo, quien los compra y adquiere para sí, en la suma señalada en la referida escritura, que el cesionario paga al cedente al contado y en dinero efectivo .- Como consecuencia de las referidas cesiones quedan como únicos socios, en partes iguales, los señores don Benjamín Nast Loyola y don Lucas Ignacio Hernández De Pablo.- Todos los aportes íntegramente pagados y enterados en caja social.- III) Se reemplazó el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) Don Benjamín Nast Loyola aporta la suma de un millón de pesos, correspondientes a un 50% de los derechos sociales, los cuales han sido enterados en arcas sociales con anterioridad a este acto; y b) Don Lucas Ignacio Hernández De Pablo aporta la suma de un millón de pesos, correspondientes a un 50% de los derechos sociales, los cuales han sido enterados arcas sociales con anterioridad a este acto.”.-IV) Se modificó el artículo séptimo del título tercero del contrato social, referido a la administración, pasando ésta a corresponder indistintamente a don Benjamín Nast Loyola o don Lucas Ignacio Hernández De Pablo, quienes podrán actuar separadamente en la forma y con las facultades expresadas en el pacto social primitivo.- Santiago, 18 de Abril de 2024.- PATRICIO RABY BENAVENTE.- Notario Público.