Likana Solar SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2024
- Repertorio
- 4814-2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DÍEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DÍEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular 34° Notaría de Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna Providencia, Santiago, certifico que mediante escritura pública de 25 de marzo de 2024, repertorio N° 4.814-2024, ante mí, Cerro Dominador Spain Development, S.L.U., en su calidad de único accionista de Likana Solar SpA (la “Sociedad”), procedió entre otras materias a i) aumentar el capital social en 7.900.000 dólares de los Estados Unidos de América (“USD”) esto es, de los USD 35.652.419,69 dividido en 27.179.654 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una a la suma de USD 43.552.419,69 dividido en 33.210.189 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una mediante la emisión de 6.030.535 nuevas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada; y ii) sustituir los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad relativos al capital y su forma de enterarse, por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cuarenta y tres millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve Dólares con sesenta y nueve centavos de Dólar de los Estados Unidos de América /”USD”/, dividido en treinta y tres millones doscientos diez mil ciento ochenta y nueve acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una serie, el cual se paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de cuarenta y tres millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve Dólares con sesenta y nueve centavos de Dólar, dividido en treinta y tres millones doscientos diez mil ciento ochenta y nueve acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: /a/ Con la suma de USD diez millones seiscientos dos mil cuatrocientos diecinueve con sesenta y nueve centavos de USD, que fue pagada antes del siete de abril de dos mil veintidós; /b/ con la suma de USD tres millones que se pagaron por el accionista, mediante la internación de divisas realizada el ocho de abril de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; c) con la suma de USD siete millones que se pagaron por el accionista Cerro Dominador Spain Development S.L.U. /en adelante también “Spain”/ i) mediante la internación de divisas por un monto de USD dos millones quinientos mil realizada el dos de mayo de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; ii) mediante la internación de divisas por un monto de USD tres millones doscientos mil realizada el cinco de mayo de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y iii) mediante la internación de divisas por un monto de USD un millón trescientos mil realizada el trece de mayo de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; d) con la suma de USD quince millones cincuenta mil que se pagaron por el accionista Spain i) mediante la internación de divisas por un monto de USD tres millones novecientos mil realizada el ocho de julio de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; ii) mediante la internación de divisas por un monto de USD dos millones doscientos dos mil realizada el once de julio de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; iii) mediante la internación de divisas por un monto de USD cinco millones doscientos mil realizada el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; iv) mediante la internación de divisas por un monto de USD dos millones doscientos cincuenta mil realizada el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y v) mediante la internación de divisas por un monto de USD un millón quinientos mil realizada el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y /e/ con la suma de USD siete millones novecientos mil que se pagaron por el accionista Spain, mediante i) la internación de divisas por un monto de USD un millón cuatrocientos mil realizada el nueve de febrero de dos mil veintitrés, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; ii) la internación de divisas por un monto de USD cuatro millones doscientos mil realizada el seis de julio de dos mil veintitrés, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y iii) la internación de divisas por un monto de USD dos millones trecientos mil realizada el catorce de julio de dos mil veintitrés, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 02 de abril de 2024. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Titular.