MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JORGE ALEJANDRO RIVERA DE LA VEGA CONSTRUCTORA E.I.R.L.

RUT 76163082-2 CVE 2483520
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de abril de 2024
Notaría
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2024
Repertorio
4207/2024
Notario
ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
Oficio
Séptima Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

a) El servicio de asesoría integral de ingeniería y construcción, inspección técnica de obras, gerenciamiento de proyectos, coordinación de proyectos, asesoría técnica, para empresas públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, postventa inmobiliaria y toda actividad que directa o indirectamente diga relación con el área de la construcción y de las ingenierías eléctricas, mecánicas, químicas, en las áreas de edificación, montaje, obras civiles, obras sanitarias y urbanización, y cualquiera otras vinculadas con procesos productivos y de construcción, incluidas las obras para empresas de la minería, de la producción y transmisión eléctrica convencional y renovable, de las telecomunicaciones. Conjuntamente podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría en las áreas inmobiliaria, diseño, construcción, contable, administrativa y gerencial por intermedio del titular de la empresa o de sus empleados y sin perjuicio que la empresa pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto de la empresa. b) La prestación de servicios y asesorías propias del rubro de la construcción, la prestación de asesorías técnicas financieras, económicas, comerciales y administrativas y la prestación de cualquiera clase de servicios que la sociedad acuerde; y, c) en general, la realización cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público Séptima Notaría de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, Primer Piso, Local Dos, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 18 de Abril del año 2024, Repertorio N° 4.207/2.024, ante mí, JORGE ALEJANDRO RIVERA DE LA VEGA, chileno, divorciado, constructor civil, cédula nacional de identidad y rut número ocho millones doce mil novecientos sesenta y siete guión K, domiciliado en Avenida Bosque de Montemar numero sesenta y cinco, piso trece, Viña del Mar, de 59 años de edad, transforma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “JORGE ALEJANDRO RIVERA DE LA VEGA CONSTRUCTORA E.I.R.L.”, cuyo nombre de fantasía es “CONSULTORA DOMUS E.I.R.L.”, rut setenta y seis millones ciento sesenta y tres mil ochenta y dos guión dos, constituida mediante escritura pública de fecha cinco de agosto de dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar, don Gonzalo Alfonso Mahan Marchese, suplente de la Titular doña María Victoria Lucares Robledo, cuyo extracto se inscribió a fojas 1395 vuelta, número 1585 en el Registro de Comercio del año 2011 a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar, y publicado en el Diario Oficial en la edición número 40.030, de fecha 8 de Agosto del año 2011, en una sociedad por acciones que se denomina “CONSULTORA DOMUS SpA”, y fijan los siguientes estatutos: Razón social: “CONSULTORA DOMUS SpA”. Domicilio: Viña del Mar. Duración: Indefinida. Objeto: a) El servicio de asesoría integral de ingeniería y construcción, inspección técnica de obras, gerenciamiento de proyectos, coordinación de proyectos, asesoría técnica, para empresas públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, postventa inmobiliaria y toda actividad que directa o indirectamente diga relación con el área de la construcción y de las ingenierías eléctricas, mecánicas, químicas, en las áreas de edificación, montaje, obras civiles, obras sanitarias y urbanización, y cualquiera otras vinculadas con procesos productivos y de construcción, incluidas las obras para empresas de la minería, de la producción y transmisión eléctrica convencional y renovable, de las telecomunicaciones. Conjuntamente podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría en las áreas inmobiliaria, diseño, construcción, contable, administrativa y gerencial por intermedio del titular de la empresa o de sus empleados y sin perjuicio que la empresa pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto de la empresa. b) La prestación de servicios y asesorías propias del rubro de la construcción, la prestación de asesorías técnicas financieras, económicas, comerciales y administrativas y la prestación de cualquiera clase de servicios que la sociedad acuerde; y, c) en general, la realización cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social. Todo lo anterior en el país o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros. Capital: $10.000.000, dividido en 100 acciones comunes, nominativas, sin serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas. Límite de responsabilidad: Accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Administración y representación de la sociedad: La administración corresponderá a uno cualquiera entre don MOISES ALBERTO KUPERMAN HANFF, cédula nacional de identidad número 6.663.341-1 y don GASTON EUGENIO GONZALEZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 9.105.095-8, quien deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera entre don EDUARDO ANTONIO HERRERA JOHNSON, rut número 13.540.925-1 y don JORGE ALEJANDRO RIVERA DE LA VEGA, este último, rut 8.012.967-K, quienes actuando de la manera indicada, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad y la obligarán con las más amplias facultades, indicadas en escritura, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, estando facultados expresamente para autocontratar. De conformidad a artículo segundo transitorio 100 acciones del capital social pertenecen don JORGE ALEJANDRO RIVERA DE LA VEGA. Capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 19 de Abril de 2024.