CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SIETE LIMITADA

CVE 2483590
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de abril de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERCINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
VIVIANA ROMINA CASTILLO ZAMBRANO, y a don TOMÁS ESTEBAN ÁLAMO JARA quienes actuarán de forma conjunta, anteponiendo a sus firmas, la
Capital
$5.000.000 CLP
Duración
5 años renovables a su vencimiento

Objeto social

a) Compra y venta de inmuebles, b) arrendamiento de este mismo tipo de bienes, ya sea como arrendador o arrendatario, con o sin opción de compra, sean propios o ajenos; c) La realización por cuenta propia o ajena de toda clase de proyectos inmobiliarios y de inversión y, la inversión de los fondos sociales en dichos proyectos o en otros distintos, como también en derechos sociales; d) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, con la facultad de administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; e) Realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; f) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; g) Constituir y)o participar de toda clase de sociedades que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERCINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago: certifico que por escritura pública de fecha 12.04.2024, ante mi suplente doña Veronica Isabel Gonzalez Dávila, VIVIANA ROMINA CASTILLO ZAMBRANO, Avenida El Retiro 1227, bodega 19, comuna Renca y TOMÁS ESTEBAN ÁLAMO JARA, Pasaje el Nogal 1633, comuna Lo Barnechea, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA SIETE LIMITADA” Administración y representación sociedad y uso razón social y del nombre de fantasía: VIVIANA ROMINA CASTILLO ZAMBRANO, y a don TOMÁS ESTEBAN ÁLAMO JARA quienes actuarán de forma conjunta, anteponiendo a sus firmas, la razón social. Capital $5.000.000, aportado: A) VIVIANA ROMINA CASTILLO ZAMBRANO: $2.500.000, ya pagados y enterados en arcas sociales en dinero en efectivo con anterioridad a la fecha de la presente escritura; B) TOMÁS ESTEBAN ÁLAMO JARA: $2.500.000, ya pagados y enterados en arcas sociales en dinero en efectivo con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Objeto: a) Compra y venta de inmuebles, b) arrendamiento de este mismo tipo de bienes, ya sea como arrendador o arrendatario, con o sin opción de compra, sean propios o ajenos; c) La realización por cuenta propia o ajena de toda clase de proyectos inmobiliarios y de inversión y, la inversión de los fondos sociales en dichos proyectos o en otros distintos, como también en derechos sociales; d) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, con la facultad de administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; e) Realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; f) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; g) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden los socios. h) La celebración de toda clase de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, y en general la realización de actividades comerciales que los socios acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas; Duración: 5 años renovables a su vencimiento. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19-04-2024.