AVON ARQUITECTOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2024
- Repertorio
- 1175/2024
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) la proyección, asesoría, diseño, supervisión y construcción de todo tipo de obras de arquitectura, interiorismo, decoración e iluminación; b) la importación y comercialización de sistemas e insumos relacionados al objeto anterior; c) el corretaje y la intermediación de propiedades, así como la administración y arrendamiento de inmuebles de todo tipo, por cuenta propia o ajena; d) la prestación de servicios, consultorías, evaluación y ejecución de proyectos, asesorías profesionales y capacitación en general, en rubros relacionados con el área del paisajismo; y e) la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores, tanto mobiliarios como inmobiliarios, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título.”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ANDREA VON CHRISMAR CASTRO | socio | 12721760-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de 18 de abril de 2024, repertorio 1175/2024, otorgada ante mi suplente, Macarena Constanza Molina Cortés, doña ANDREA VON CHRISMAR CASTRO, CI N° 12.721.760-2, modificó la sociedad AVON ARQUITECTOS SpA, rol único tributario N° 77.371.705-2, inscrita a fojas 169 vuelta, número 139 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2021, y cuyo capital asciende a $1.000.000, en el sentido de complementar y ampliar el objeto de la Sociedad, contemplado en el artículo segundo de los estatutos sociales, cuya redacción quedó como sigue: “Artículo segundo: La Sociedad tendrá por objeto: a) la proyección, asesoría, diseño, supervisión y construcción de todo tipo de obras de arquitectura, interiorismo, decoración e iluminación; b) la importación y comercialización de sistemas e insumos relacionados al objeto anterior; c) el corretaje y la intermediación de propiedades, así como la administración y arrendamiento de inmuebles de todo tipo, por cuenta propia o ajena; d) la prestación de servicios, consultorías, evaluación y ejecución de proyectos, asesorías profesionales y capacitación en general, en rubros relacionados con el área del paisajismo; y e) la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores, tanto mobiliarios como inmobiliarios, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 22 de abril de 2024.